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Irregularidades por parte de la Administración en la tramitación de la jubilación anticipada

CSIT UNIÓN PROFESIONAL y el Sindicato de Policía Asociada (P.L.A.) solicitan al delegado del Área de Salud, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, Javier Barbero, que modifique la Instrucción para la gestión del procedimiento de jubilación anticipada de los policías locales, publicada el pasado 18 de diciembre, al existir irregularidades a la hora de proceder, concretamente en el punto referente a la obligación de comunicación con dos meses de antelación a la Dirección General de Relaciones Laborales y Retribuciones para poder tener acceso a la jubilación.

.  Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL (P.L.A.) denunciamos que ésta es contraria a la legislación sobre la materia y no se exige este requisito para poder acceder a la jubilación anticipada de los policías locales.

 

La referida Instrucción establece en su punto Cuarto, que los policías municipales de Madrid que cumplan los requisitos del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, tienen obligación de comunicarlo a la Dirección General de Relaciones y Retribuciones con una antelación mínima de dos meses a la fecha de jubilación, insistiendo que, hasta el cumplimento de ese plazo desde la presentación de la solicitud, no se podrá acceder a la jubilación, algo que no es conforme a la legislación actual.

 

Asimismo, el Real Decreto recoge otra serie de plazos y requisitos significativos a destacar:

 

  1. Disposición Transitoria Segunda: “La persona interesada deberá comunicar a la Administración municipal correspondiente su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación actual antes del día 31 de enero de cada año”.

  2. Disposición Final Segunda: “Se faculta a la titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones de carácter general sean precisas para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto”.

  3. Disposición Final Tercera: “El presente Real Decreto entrará en vigor el día 2 de enero de 2019”.

 

Por todo ello, se concluye que los policías locales podrán acceder a la jubilación anticipada el día que cumplan los requisitos mencionados en el Real Decreto 1149/2018, así como que la facultad parta dictar disposiciones de carácter general para la aplicación del presente Decreto corresponde al titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

 

*Se adjunta Instrucción jubilación anticipada en páginas siguientes.

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