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El valor de la hora extra en el Colectivo de Policía Municipal

El Estatuto de los Trabajadores estipula que nunca el valor de la Hora Extraordinaria será inferior al valor Hora Ordinaria. Este Estatuto no es de aplicación para los funcionarios, pero sí se podría tomar como referencia ese dato, ya que los tribunales de justicia sí lo toman como referencia en casos de juicios relacionados con las condiciones retributivas de los funcionarios.

EL PRECIO DE LA HORA EXTRAORDINARIA SERÁ SUPERIOR AL VALOR DE LA HORA ORDINARIA

  1. EXPLICACIÓN:
  1. ¿Qué es una Hora Ordinaria? Es la hora dentro de la jornada laboral establecida.

  2. ¿Cómo se calcula el valor de una Hora Ordinaria? Hemos encontrado dos maneras de cómo se calcularía:

  1. Salario bruto y se le resta los pluses (transporte, vestuario, ayudas, etc.) y se divide entre las horas anuales que hay que trabajar.
  2. Teniendo en cuenta la sentencia del TAN 02655/17, que dice lo siguiente: el cálculo de la Hora Ordinaria se calcula para un funcionario de la siguiente manera: Sueldo + Complemento de destino + Complemento Específico y se divide entre las horas anuales que hay que trabajar.

 

         Si tenemos en cuenta el punto 2: Actualmente, en el Ayuntamiento de Madrid para la categoría de Policía en turno diurno el valor de una Hora Ordinaria sería de 20,29 Euros. Hoy en día se abona la cantidad de 17,10 Euros la Hora Extraordinaria. Si se tuviera en cuenta este cálculo, a medida que subiéramos por categorías (oficiales, subinspectores, inspector, Intendente, Comisario) el valor de la Hora Ordinaria subiría.

 

  1. ¿Qué es una Hora Extraordinaria? Son todas aquellas que se realicen de más sobre la jornada ordinaria de trabajo.

  2. ¿Cómo se calcula el valor de una Hora Extraordinaria? Se toma como referencia el valor de la Hora Ordinaria y se le da un valor añadido.

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 POR TODO ELLO, CSIT UNIÓN PROFESIONAL SOLICITARÁ EN LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE POLICÍA, LO SIGUIENTE


  1. Se calculará el valor de la Hora Ordinaria de todas las categorías (Aux. Policía, Policía, Oficial, Subinspector, etc.).
  2. Para el cálculo de las Horas Extraordinarias se establecerá de la siguiente manera:



HORA EXTRA DIURNA (07:00h a 22:00h) DE LUNES A VIERNES.

HORA EXTRA NOCTURNA

(22:00h a 07:00h) DE DOMINGO A JUEVES.

HORA EXTRA DIURNA

(07:00h a 22:00h)  EN FIN DE SEMANA (sábados y domingos), Y FESTIVOS.

HORA EXTRA NOCTURNA

(22:00h a 07:00h)  EN FIN DE SEMANA (viernes y sábados) Y VÍSPERAS DE FESTIVOS.

HORA EXTRA EN JORNADA DE ESPECIAL REALIZACIÓN.

(*)

 

Será: Valor de la Hora Ordinaria de cada  categoría +25%

 

Será: Valor de la Hora Ordinaria de cada  categoría +50%

 

Será: Valor de la Hora Ordinaria de cada  categoría +50%

 

Será: Valor de la Hora Ordinaria de cada  categoría +75%

 

Será: Valor de la Hora Ordinaria de cada  categoría+100%


(*) Las Jornadas de Especial Realización serían:

- El 25 de diciembre, 1 de enero y el 6 de enero para el Turno de Mañana.

- El 24 de diciembre, el 31 de diciembre y el 5 de enero para el T. Tarde para y los Turnos de Noche.

  1. El trabajador podrá solicitar la compensación por la realización de estas Horas Extraordinarias en tiempo libre o en retribución económica.
  2. La compensación, ya sea en tiempo libre o retribuido económicamente. se aplicará el porcentaje dependiendo el tipo de Hora Extraordinaria.
  3. Al igual, aportaremos cualquier idea que nos hacéis llegar con respecto a esta cuestión.

 

  1. CUESTIONES IMPORTANTES A TENER EN CUENTA ACTUALMENTE CON LOS DATOS APORTADOS EN ESTE INFORMA

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