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EMT 11/02/19

La Comunidad de Madrid constata irregularidades de la EMT en la gestión del amianto que denunció CSIT UNIÓN PROFESIONAL

¡La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio constata que SÍ hubo irregularidades en la gestión del amianto en las Cocheras de la EMT! CSIT UNIÓN PROFESIONAL siempre velando por la salud de los trabajadores, inició este proceso con la denuncia sobre el tratamiento de amianto en el C.O. Fuencarral de la EMT.

El 20 de noviembre de 2017, la Sección Sindical de CSIT UNIÓN PROFESIONAL en la EMT interponía una denuncia ante la Inspección de Trabajo, el SEPRONA, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Comité de Salud Laboral, por contaminación de amianto en las Cocheras de Fuencarral. Las más de 300 personas que estaban trabajando en la zona y pudieron inhalar el amianto, deben seguir, a fecha de hoy, rigurosos controles médicos cada cuatro años.

 

Tras esta denuncia, hemos conocido que la Comunidad de Madrid ha iniciado un expediente sancionador contra la Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMT) después de detectar irregularidades en la documentación aportada por la Empresa para justificar el proceso de retirada almacenamiento, custodia y traslado del amianto encontrado en el Centro de Operaciones de Fuencarral.

 

Dicha resolución indica que existen contradicciones en la documentación aportada por la EMT para justificar el proceso de retirada, almacenamiento, custodia y traslado de estos residuos altamente contaminantes, así como en las cantidades declaradas y en las fechas de las operaciones de traslado del amianto. La Empresa Municipal de Transportes aportó durante la inspección la solicitud de admisión, documento de aceptación, contrato de tratamiento de residuos y el documento de control y seguimiento, donde se verifica una cantidad retirada de 722 kg. Sin embargo, posteriormente, presentaba en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio un formulario relativo a la notificación previa de traslado de residuos peligrosos en el que se indicaba que la cantidad retirada era de 100 kg. Asimismo, se desconocen las condiciones de almacenamiento del residuo dentro del camión y la localización de dicho camión durante esos días, pudiendo existir una infracción administrativa grave prevista en el artículo 46.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Ésta tipifica como tal el incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación, custodia y mantenimiento de dicha documentación.

 

El amianto es uno de los componentes del fibrocemento, un material de construcción muy utilizado en nuestro país. El contacto y manipulación prolongado con este elemento contaminante puede provocar graves enfermedades respiratorias, puesto que el amianto se considera un cocarcinógeno, es decir, un agente externo capaz de producir cáncer. 

 

CSIT UNIÓN PROFESIONAL exige que, con la mayor brevedad posible, se depuren responsabilidades por las irregularidades y los graves hechos cometidos por parte de los responsables de la Empresa, puesto que se ha puesto en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores de nuestra Empresa, dañando, además, su buena imagen.


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