Inicio / Administración del Estado / CSIT Informa / Detalle

CSIT Informa

La Vigilancia de la Salud: Información práctica para los trabajadores

La salud de los trabajadores es una prioridad para CSIT UNIÓN PROFESIONAL y, por ello, os recordamos algunos conceptos importantes para clarificar al trabajador cualquier duda respecto a sus derechos y deberes/obligaciones.

La vigilancia de la salud es una actividad preventiva que sirve para proteger la salud de los trabajadores y permite identificar fallos en el plan de prevención. Esta actividad preventiva, aunque es propia de la Medicina del Trabajo, conlleva una relación multidisciplinar con el resto de integrantes del Servicio de Prevención.

VIGILAR= VELAR para impedir y prevenir que ocurran acontecimientos indeseadas.

Debemos estar muy  atentos para evitar que la salud se vea afectada por las condiciones de trabajo.

 

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL destacamos los principales aspectos de interés para el conjunto de trabajadores:

¿Objetivo principal? Mejorar el entendimiento de las consecuencias que el trabajo tiene sobre la salud de los trabajadores. La vigilancia de la salud debe posibilitar que se identifiquen, a la mayor brevedad posible, los efectos adversos sobre el bienestar social, físico y mental, a fin de evitarse la progresión hacia un daño para la salud más importante a posteriori.

¿En qué consiste? En la recogida, el análisis y la interpretación sistemáticos y continuos de datos sanitarios con el fin de planificar, analizar y evaluar las prácticas en esa esfera. El empleador/empresa debe desarrollar acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores mediante las evaluaciones médicas y los programas de vigilancia epidemiológica, con el propósito de identificar precozmente efectos hacia la salud derivados de los ambientes de trabajo y realizar una evaluación.

¿Es lo mismo vigilancia de la salud que reconocimiento medico? No. Los reconocimientos son revisiones generales  de salud inespecíficas, que no sirven como vigilancia de la salud laboral y no cumplen con el marco normativo de ésta.

¿Cómo ha de ser la vigilancia de la salud? Con garantías suficientes y voluntaria para el trabajador, especifica (en función de los riesgos identificados), confidencial y restringida (respetando la intimidad, dignidad y no discriminación laboral por motivos de salud), actualizada, ajustable a la normativa aplicable, realizada por personal sanitario con formación requerida, planificada, documentada, gratuita, consultiva y con disposición de recursos necesarios y adecuados para las funciones que realiza.

¿Quién vela por su cumplimiento? Las empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores deberán tener un Comité de Seguridad y Salud. Se trata de un organismo paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Dicho Comité está formado por los Delegados de Prevención y el empresario o sus representantes, en igual número. El Comité se reunirá, siempre que lo solicite alguna de las partes, trimestralmente.

Funciones de los Delegados de Prevención:

  • Promover y fomentar la cooperación y participación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales. Mejora de la acción preventiva.
  • Recepción y análisis de la información: la información ha de ser comprensible y útil, garantizando la confidencialidad.
  • Labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa: garantizar el derecho a la voluntariedad, vigilar que los trabajadores reciban la información de los resultados…

 Ante un incumplimiento de la normativa referente a la vigilancia de la salud, el trabajador deberá ponerlo de inmediato en conocimiento del Delegado de Prevención. La cuestión será tratada en el Comité de Seguridad y Salud, donde la empresa informará a los representantes de los trabajadores de las decisiones adoptadas.

Si el empleador se reitera en el incumplimiento de sus obligaciones, se recurrirá a la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social para la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. El Delegado de Prevención podrá cursar la denuncia pertinente antes este organismo.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR:

Obligaciones:

  • La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) indica el deber general de protección del empleador/empresario frente a todos los riesgos derivados del trabajo, adoptando las medidas necesarias para la seguridad y salud de los trabajadores para evitar riesgos.
  • Garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
  • Cumplimiento de los principios básicos de la vigilancia de la salud: equidad (siguiendo el principio de no discriminación) y la especificidad.

Responsabilidades: El incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, penales y civiles por los daños que puedan derivarse.


DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN LA VIGILANCIA DE LA SALUD:


Derechos:

  •  Voluntariedad, salvo excepciones concretas.
  •  La vigilancia de la salud será obligatoria en los puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional. Los exámenes de salud médico-laborales serán obligatorios con carácter previo al comienzo de la prestación laboral.
  • Consentimiento informado.
  • Proporcionalidad de las pruebas médicas: solo las adecuadas, necesarias y razonables.
  • Derecho a ser informados de los resultados.
  • Confidencialidad de la información obtenida. No obstante, el empleador y el servicio de prevención de riesgos laborales sí han de ser informados sobre sus conclusiones: apto, apto con limitaciones, no apto
  • La vigilancia de la salud será necesaria por normativa propia una vez extinguida la relación laboral en trabajos que impliquen: agentes cancerígenos, mutágenos, biológicos o químicos, y exposición al amianto o a radiaciones ionizantes.
Obligaciones:

  •  El trabajador deberá cooperar con el empelados para garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud. El trabajador podría ser sancionado si incumpliera con sus obligaciones preventivas, según el Artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores. 

Tu salud es una prioridad para CSIT UNIÓN PROFESIONAL. Defiéndela con nosotros




Etiquetas: