Inicio / Administración del Estado / CSIT Informa / Detalle

CSIT Informa

Que no nos engañen, no hay nada nuevo sobre los "moscosos"

Debido a la controversia y en definitiva, preocupación entre los empleados públicos por la noticia difundida en varios medios de comunicación sobre la denuncia del sindicato CSIF relativa a la limitación de los días de ASUNTOS PROPIOS

y la forma de aplicarlos por la Administración, es por lo que desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL queremos trasladar la normativa existente al respecto, que no es otra que los ACUERDOS DE LA COMISIÓN SUPERIOR DE PERSONAL de fecha 29 de febrero de 2008 y 14 de diciembre de 2018, sobre la interpretación y aplicación del artículo 48.k y disposición decimotercera del EBEP (con relación a los A.P.), tanto uno como otro, de los dos acuerdos citados tienen la misma interpretación y aplicación del art. 48.k, teniendo el primero de ellos una antigüedad de 11 AÑOS sin que hasta la fecha haya sido anulado.

 

1.- NO es nuevo que el número de “moscosos” a disfrutar sea proporcional al tiempo trabajado en el año, puesto que existía el acuerdo de la citada Comisión del 29 de febrero de 2008, que ya establecía en cuanto a la aplicación de la regla de proporcionalidad del permiso en función del tiempo efectivamente trabajado:

 

Como regla general, el permiso del artículo 48.1k) y del 48.2 ha de estar vinculado al tiempo efectivamente trabajado durante el año natural. (ahora art. 48.k)

Con arreglo a este criterio habrán de resolverse todas las cuestiones que surjan sobre la interpretación y aplicación del permiso”.

Otra cosa distinta, es que por parte de muchas unidades administrativas, no se pone impedimento al disfrute total de los mismos, aunque no se haya trabajado el año completo.

 

2.- Como se aludía expresamente a su aplicación en estos 2 casos, en ambos acuerdos se establece lo mismo:

 

  • Excedencia voluntaria por razón de violencia de género

“El tiempo para calcular la proporcionalidad de los días de permiso por asuntos particulares comenzará desde la fecha en la que tenga lugar el reingreso al servicio activo en la Administración General del Estado. El tiempo de permanencia en dicha situación hasta el plazo máximo de 18 meses, será computable a efectos de cálculo de los días adicionales por asuntos particulares por antigüedad”.

 

  • Período de prácticas y de los cursos selectivos

“El periodo de prácticas y los cursos selectivos serán computados como tiempo trabajado a los efectos del cálculo de los días adicionales del artículo 48.

Cuando desde la finalización del curso selectivo y/o periodo de prácticas y la toma de posesión como funcionario de carrera transcurra un periodo de tiempo igual o superior a 6 días hábiles, no corresponderá la concesión del permiso de asuntos particulares”.

 

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL consideramos que las interpretaciones de la Comisión Superior de Personal deberían ser mejoradas en beneficio de los EE.PP. sobre todo en los casos de Excedencia Voluntaria por Violencia de Género y otros, pero las citadas interpretaciones llevan años vigentes como para que el sindicato ahora denunciante, haciéndose de nuevas, no haya tenido tiempo para negociar su mejora como parte de las diferentes mesas negociadoras de la A.G.E., en lugar de haber creado una alarma innecesaria al conjunto de empleados públicos y si un afán desmedido por querer hacerse notar…

Etiquetas:

Relacionados:

(1 Archivos)