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Los calendarios laborales en vigor se mantienen adecuándose a lo marcado en Convenio

Preguntas y Respuestas sobre Convenio y Acuerdo CM 2018 - 2019: ¿Qué efecto tiene el Convenio Colectivo sobre el horario acordado en los calendarios laborales en vigor?

¿Qué efecto tiene el Convenio Colectivo sobre  el horario acordado en los calendarios laborales en vigor?

Los nuevos textos convencionales delegan y facultan a los representantes de los trabajadores, para que mediante calendarios laborales puedan negociar y desarrollar el régimen de jornada, horarios, descansos o días de libranza en general, vacaciones, entrega de planillas de trabajo; así como los criterios de aplicación de las medidas previstas para conciliación de la vida personal y familiar con el trabajo. Debe hacerse con respeto y sin contradecir lo previsto en el Convenio Colectivo y el Acuerdo Sectorial, limitándose exclusivamente a los aspectos que le han sido delegados. Podemos decir, por tanto, que existe principio de jerarquía normativa.

El convenio colectivo y el acuerdo sectorial 2018/2020 establecen un horario unos turnos y horarios con carácter general, si bien faculta a los calendarios laborales para la negociación y acuerdos de horarios distintos respecto de los establecidos con carácter general para cada turno, respetando en todo caso las condiciones básicas establecidas para la jornada.
Los calendarios laborales existentes mantendrán su vigencia y seguirán siendo de aplicación en los términos en los que estén pactados, tan solo, deberán adecuarse en aquello que contradigan a los nuevos textos convencionales, estando legitimados para su adecuación o, en su caso, para la nueva negociación los representantes de los trabajadores: Comités de Empresa o las Juntas de Personal.


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