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Constituidas la Comisión Paritaria y la Comisión de Seguimiento

Una vez firmados, publicados en BOCM y vigentes, tanto el Convenio Colectivo para Personal Laboral como el Acuerdo Sectorial para Personal Funcionario de Administración y Servicios para los años 2018 a 2020, hoy, 3 de septiembre, han quedado constituidas la Comisión Paritaria y la Comisión de Seguimiento.

Ambos textos convencionales delegan en la Comisión Paritaria y, en su caso, la Comisión de Seguimiento, la vigilancia e interpretación de lo acordado, así como el desarrollo de algunos de sus contenidos y la concreción de los términos de su aplicación práctica. Por tanto, constituir estos dos órganos de interpretación, desarrollo y seguimiento de Convenio y Acuerdo, y hacerlo de manera ágil, era algo que, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, consideramos transcendental.

 

Asimismo, además de la constitución formal de las dos comisiones, se adoptaron los siguientes acuerdos:

 

  1. . Abordar la negociación de un reglamento que regule su funcionamiento.

  2. . Elaborar un catálogo de contenidos y materias sujetas a desarrollo, con la priorización de aquéllas que tengan plazo o se consideren importantes, a fin de configurar y definir la agenda de trabajo de las dos comisiones para los próximos meses, de acuerdo con lo propuesto por CSIT UNIÓN PROFESIONAL.

  3. . Respecto al personal laboral: se acordó la elaboración de una Orden, que se publicará en el BOCM, para la integración voluntaria de los trabajadores/as de las tres categorías profesionales de Grupo V, Nivel 1 (Auxiliar de Hostelería, Pinche de Cocina y Auxiliar de Obras y Servicios), en la nueva categoría profesional de Auxiliar de Servicios.

 

En un primer momento, la fecha de efectos y derechos de la integración en la categoría de Auxiliar de Servicios será 1 de enero de 2019. A partir de aquí, la fecha de efectos y derechos queda sujeta a la solicitud individual y la resolución de la Dirección General de Función Pública.

 

El citado reglamento regulará:

 

  1. Los trabajadores que pueden solicitar la integración en la nueva categoría profesional de Auxiliar de Servicios.
  2. La solicitud y los términos de la integración.
  3. Los plazos en los que la Dirección General de Función Pública debe resolver de las solicitudes.


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