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CSIT UNIÓN PROFESIONAL defiende ante el Tribunal Europeo, el derecho de los interinos a indemnización por despido

Dada la controversia en las interpretaciones jurídicas que han suscitado los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, CSIT UNIÓN PROFESIONAL acude a Luxemburgo a defender el principio de no discriminación del interino ante la indemnización por despido.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL acudía esta semana ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, para argumentar jurídicamente el derecho de una trabajadora interina de la Agencia Madrileña de Atención Social, AMAS (Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CM), a percibir indemnización por el cese de su contrato tras casi diez años trabajando en el mismo centro, categoría profesional y cubriendo la misma plaza.
En 2016 y como culminación del proceso de consolidación de empleo de la CM, la plaza ocupada por esta interina es adjudicada de forma definitiva a otro trabajador, produciéndose el consecuente cese de contrato de la interina. El Juzgado de lo Social de Madrid en el que recaía este caso, decidía elevar consulta al TJUE para que éste aclare la controversia generada tras varios pronunciamientos europeos favorables al derecho a la indemnización por despido del trabajador temporal. La consulta en concreto se basaba en el siguiente planteamiento: si para el trabajador fijo despedido por una causa objetiva, la legislación prevé indemnización de 20 días por año trabajado, ¿no debería aplicarse la misma indemnización al trabajador interino que cubre una vacante, cuando se extingue el contrato de interinaje?

CSIT UNIÓN PROFESIONAL, a través de su letrado, ha defendido en su intervención ante el TJUE reunido en pleno, el principio de no discriminación de la Directiva 1999/70 del Consejo de la Unión, por el que se debería prever la misma indemnización por extinción de contrato para los trabajadores interinos que para los fijos y por tanto, España, como estado miembro de la UE, debería contemplarlo en su legislación.
La Comisión ha coincidido con CSIT UNIÓN PROFESIONAL al considerar que, ante esta duración excesiva del contrato de interinaje, existe discriminación y que, por tanto, la trabajadora debería percibir indemnización de la misma manera que un trabajador fijo. 
CSIT UNIÓN PROFESIONAL queda a la espera de que antes de la finalización de 2017, se conozcan las conclusiones previas a la sentencia, para poder informar sobre las mismas, dada la importancia y trascendencia del caso para la resolución de las demandas que sobre indemnizaciones por despido se han venido incrementando en el último año.

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