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Personal Laboral 27/03/26

Principales asuntos abordados en la reunión de la C. Paritaria, de Personal Laboral del Convenio Colectivo de la CM

En la reunión de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Control, Desarrollo e Interpretación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), celebrada el 26 de marzo de 2026, se trataron, entre otros, los temas que destacamos a continuación, planteados por CSIT UNIÓN PROFESIONAL.

sobre traslados forzosos derivados de la privatización del servicio de limpieza de instalaciones deportivas

En lo que respecta a la interpretación de los criterios de aplicación del artículo 67 del Convenio, en relación con el artículo 69, a efectos de traslados forzosos de determinado personal de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por privatización del servicio de limpieza de instalaciones deportivas, CSIT UNIÓN PROFESIONAL reitera la necesidad de que la Administración proceda a la elaboración de un acuerdo específico dirigido al personal laboral afectado por los traslados forzosos derivados de esta privatización.

Dicho acuerdo debería garantizar expresamente el mantenimiento de las condiciones económicas y laborales actualmente vigentes, con especial atención a la distribución de la jornada. En este sentido, se pone de manifiesto que, en numerosos casos, las personas afectadas vienen prestando servicios en régimen de jornada completa, con una distribución de lunes a viernesAsimismo, debe tenerse en cuenta que la mayor parte de los destinos propuestos por la Administración corresponden a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, concretamente en el ámbito de la AMAS, donde la prestación del servicio se realiza, con carácter general, de lunes a domingo, lo que supone una alteración sustancial de las condiciones laborales del personal afectado.

Tras el correspondiente debate, la Administración manifiesta su negativa a formalizar dicho acuerdo, al considerar que el Convenio Colectivo contiene previsiones suficientes para garantizar el respeto de las condiciones laborales del personal. CSIT UNIÓN PROFESIONAL discrepa, al entender que la ausencia de un acuerdo específico puede dar lugar a situaciones de vulneración de derechos una vez producido el traslado al ámbito de la AMAS.

Asimismo, resulta especialmente preocupante que la Administración remita a las personas trabajadoras afectadas a la vía judicial (mediante la interposición de demandas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo) como única alternativa para la defensa de sus derechos. Por ello, CSIT UNIÓN PROFESIONAL insta nuevamente a la Administración a adoptar un acuerdo que aporte seguridad jurídica y garantice, de forma efectiva, el mantenimiento de las condiciones laborales del personal afectado.

sobre el requisito de antigüedad aplicable al p. laboral fijo, para participar en promoción interna

En cuanto a la interpretación de los términos de aplicación del artículo 86.3 del Convenio, respecto del requisito de antigüedad aplicable al personal laboral fijo, para su participación en las convocatorias de promoción interna, CSIT UNIÓN PROFESIONAL aclara que dicho criterio no resulta de aplicación al personal laboral en los términos en que se está interpretando: 

Según lo establecido en el Convenio, podrán participar en las convocatorias de promoción interna quienes reúnan, entre otros requisitos, una antigüedad mínima de dos años. A estos efectos, debe computarse el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal con anterioridad a la adquisición de la condición de personal laboral fijo, siempre que dichos servicios hayan sido reconocidos a efectos de antigüedadEn consecuencia, el requisito exigible es el de "antigüedad", tratándose de un concepto distinto al de servicios prestados, por lo que no pueden emplearse de forma indistinta. La confusión entre ambos está dando lugar a exclusiones indebidas de personas que sí cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigentePor ello, CSIT UNIÓN PROFESIONAL solicita a la Administración la revisión de las convocatorias afectadas, al considerar que el motivo de exclusión basado en el incumplimiento de servicios prestados carece de adecuación jurídica en los procesos de promoción interna del personal laboral.

Por su parte, la Administración ha manifestado que procederá a revisar los términos utilizados en dichas exclusiones, a fin de determinar si se ha producido una interpretación incorrecta y, en su caso, adoptar las medidas oportunas para su corrección. No obstante, señala que estas situaciones deben ser subsanadas dentro de los plazos habilitados tras la publicación de los listados provisionales de personas admitidas y excluidas.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL considera que este planteamiento no resulta suficiente ni adecuado, en la medida en que no puede trasladarse a las personas trabajadoras la responsabilidad de corregir errores derivados de una interpretación incorrecta de la normativa por parte de la Administración. En virtud de lo anterior, se insta a la Administración a unificar criterios y a corregir tanto la redacción como la aplicación de los requisitos en las convocatorias, evitando interpretaciones erróneas que den lugar a la exclusión de personal que cumple con las condiciones exigidas.

aclaración sobre los trienios del personal laboral que prestó servicios como funcionario o estatutario sin solución de continuidad 

CSIT UNIÓN PROFESIONAL, ya en el marco de la C. Paritaria del 25 de septiembre de 2025 y en relación con el punto 4.º del orden del día, planteaba la necesidad de clarificar la interpretación del artículo 176.3, en lo relativo a la cuantía aplicable a los trienios del personal laboral que, con anterioridad y sin solución de continuidad, prestó servicios como personal funcionario o estatutario. 

Dado que la Comisión Paritaria ha de pronunciarse sobre la cuantía aplicable a los trienios de dicho personal, la Administración expone que se reconocerá el tiempo de servicios prestados a efectos del cómputo de los trienios pero sostiene que la cuantía correspondiente a dichos trienios será la que venían percibiendo como personal funcionario o estatutario, manteniéndose, por tanto, dichas cuantías sin adaptación al régimen del personal laboral.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL manifiesta su desacuerdo, al considerar que genera una situación de desigualdad en la cuantía de los trienios, dado que los importes correspondientes al personal funcionario y estatutario son inferiores a los establecidos para el personal laboralPor lo que, una vez adquirida la condición de personal laboral, la cuantía de los trienios debería ser homogénea para todo el personal, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 176 del Convenio Colectivo.

sobre la tramitación extensión del plus de actividad a los puestos de carrera de los centros concretados 

CSIT UNIÓN PROFESIONAL solicita información sobre el estado de la tramitación del expediente de gasto en relación con la extensión del plus de actividad a los puestos de carrera de los centros de la AMAS de Primera Acogida de Hortaleza, Isabel Clara Eugenia, Centro de Adaptación Cultural y Social Manzanares, Primera Acogida Residencia Norte y Albergue Vista Alegre, en los términos vistos en el punto 6.º de la sesión de la Comisión Paritaria de fecha 19 de febrero de 2026. 

La Administración informa de que dicho expediente ya ha sido remitido al área de Recursos Humanos de Hacienda, encontrándose actualmente pendiente de la preceptiva autorizaciónCSIT UNIÓN PROFESIONAL valora positivamente la información trasladada y confía en que dicha autorización se produzca a la mayor brevedad posible, a fin de que pueda hacerse efectivo el abono del plus de actividad a los puestos de carrera de los centros de la AMAS referidos.

sobre resolución de la promoción interna de Técnico Especialista en Centros de Ejecución de Medidas Judiciales (ARRMI)

CSIT UNIÓN PROFESIONAL solicita a la Dirección General de Función Pública información sobre la situación en la que se encuentra la toma de posesión en la nueva categoría de Técnico Especialista en Centros de Ejecución de Medidas Judiciales (ARRMI), tras la resolución del proceso selectivo de promoción interna específica (DA 8ª), convocado mediante ORDEN 475/20. La Administración informa de que dicha resolución ya ha sido publicadaAsimismo, y conforme a lo tratado en el seno de la Comisión Paritaria, se pone de manifiesto que, teniendo en cuenta el plazo aproximado de quince días para la formalización de los trámites correspondientes y la suscripción de los contratos, es previsible que, a lo largo del mes de abril, se haga efectiva la adquisición de la nueva categoría profesional, comenzando así sus efectos.

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