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AMAS 26/09/25

CSIT UNIÓN PROFESIONAL exige igualdad en los descansos para el personal temporal de la AMAS

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, planteamos en la C. Paritaria para el personal laboral del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid 2025-2028, una situación de desigualdad que afecta al personal temporal con contrato por circunstancias de la producción, que se está dando de forma sistemática en varios centros de trabajos dependientes de la AMAS y que ya venimos denunciando desde nuestra Organización durante todo el verano.

Tal y como ha venido denunciando el Área de Servicios Sociales de CSIT UNIÓN PROFESIONAL desde que se iniciaran estos contratos, planteamos en Paritaria que a estos trabajadores no se les están respetando los descansos en fines de semana y festivos, a pesar de que el Convenio Colectivo establece, aunque no de forma imperativa, que se tenderá a la implantación en la alternancia de las libranzas en fines de semana y festivos. Esta práctica genera una clara situación de discriminación, ya que el único motivo de esta diferencia es la modalidad del contrato. CSIT UNIÓN PROFESIONAL pone de manifiesto que esto va en contra del Derecho español y europeo, donde los tribunales han señalado reiteradamente que no se pueden establecer diferencias entre trabajadores solo por tener una relación laboral temporalAdemás, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL rechazamos la imposición de turnos que rompan la alternancia entre días trabajados y descansados en fines de semana y festivos, ya que eso supondría una práctica contraria a la previsión del Convenio Colectivo.

La Administración contesta que debido a la difícil captación de profesionales en este ámbito, se justifican las necesidades del servicio para no dar descansos alternos en fines de semana y festivos a los trabajadores con contrato de circunstancias de la producción.

De forma preocupante, también hemos detectado que en AMAS, existe una gran dificultad para captar nuevos profesionales para cubrir las necesidades de empleo temporal. Esta situación se debe, entre otras cosas, a que las condiciones laborales del personal temporal en el régimen de descansos en fines de semana y festivos alternos no se cumple en el caso de los trabajadores con contratos por circunstancias de la producción. Esto ha generado que muchas personas no quieran trabajar en AMAS o incluso que quienes ya están contratados renuncien a sus contratos debido a las condiciones laborales impuestas.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL exigimos, en definitiva, la aplicación, al personal temporal con contrato de circunstancias de la producción, del artículo 103.2 b), en lo que se refiere a la alternancia de la libranza en sábados, domingos y festivos, en los mismos términos que se aplica al personal fijo e interino de vacante, lo que conlleva:

  • Que se respete el Convenio Colectivo en cuanto a descansos y turnos.
  • Que no se discrimine al personal temporal.
  • Que se garanticen condiciones dignas que no obstaculicen la contratación y fidelización de profesionales.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONALseguiremos, como siempre, vigilantes y actuando en defensa de los derechos laborales de todos los trabajadores, sin distinciones.


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