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Personal Laboral 22/05/26

CSIT UNIÓN PROFESIONAL solicita a la Administración el cumplimiento de derechos reconocidos y criterios objetivos en la AMAS

Ayer, 21 de mayo de 2026, en la reunión de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Control, Desarrollo e Interpretación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Comunidad de Madrid (2025-2028), se abordaron varios asuntos planteados por CSIT UNIÓN PROFESIONAL en relación con el personal de la AMAS.

Reducción de jornada retribuida para el cuidado de menores: ampliación del porcentaje cuando existe informe médico

En relación con la interpretación del artículo 59.3 del Acuerdo Sectorial del personal funcionario, relativo a las reducciones de jornada retribuidas para el cuidado de menor, CSIT UNIÓN PROFESIONAL defendió que, una vez aportado el informe médico preceptivo, la necesidad de cuidado queda suficientemente acreditada.

Siempre que dicho informe determine que el menor requiere un cuidado directo, continuo y permanente, la Administración debe conceder el aumento del porcentaje de reducción de jornada solicitado.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL rechaza que la AMAS valore otras circunstancias sociofamiliares o personales del menor y de su familia para limitar este derecho, ya que dichas valoraciones no corresponden a la Administración cuando la necesidad médica está debidamente acreditada.

El resto de organizaciones sindicales respaldó la postura defendida por CSIT UNIÓN PROFESIONAL, coincidiendo en la necesidad de frenar cualquier interpretación restrictiva.

Por su parte, la Administración reconoció que se trata de un asunto de especial sensibilidad y confirmó que, si el informe médico acredita el cuidado directo, continuo y permanente, deberá concederse el aumento de reducción solicitado.

Abono del plus de festivos durante las vacaciones conforme a la doctrina del Tribunal Supremo

También se abordó la aplicación en la AMAS del artículo 110.1 del Convenio Colectivo Único, relativo al abono durante las vacaciones de los pluses vinculados a la cantidad y calidad del trabajo, como el plus de festivosCSIT UNIÓN PROFESIONAL defendió la aplicación de la Sentencia 979/2022 del Tribunal Supremo, que reconoce el derecho a seguir percibiendo estos pluses durante el periodo vacacional cuando se hayan cobrado de forma habitual. En concreto, si en un periodo de referencia de once meses el profesional ha percibido el plus durante al menos seis meses, debe mantenerse su abono durante las vacaciones.

La AMAS reconoció su obligación de realizar este pago de oficio, aunque alegó que actualmente no se está regularizando por problemas de gestión interna. Según indicó, se está desarrollando un aplicativo informático para automatizar y resolver esta incidencia.

Asimismo, la AMAS manifestó su compromiso de abonar de oficio las cantidades pendientes, incluso en casos de trabajadores que lleven más de un año sin percibirlas. Sin embargo, este compromiso no quedó formalizado por escrito ni recogido expresamente en acta.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL recuerda que el plazo legal para reclamar cantidades económicas del personal laboral prescribe al año. Por ello, pese al compromiso verbal de la Administración, los profesionales con retrasos próximos a ese límite temporal podrán presentar la correspondiente reclamación de cantidad.

Encomiendas de funciones de superior categoría: informe previo del Comité de Empresa y criterios de selección

La Administración recuerda a las organizaciones sindicales que el Comité tiene la obligación de emitir informe previo, aunque este no tenga carácter vinculante. No obstante, señala que la dirección podrá designar discrecionalmente a la persona que cumpla los requisitos establecidos.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, seguiremos exigiendo procedimientos transparentes, objetivos y garantistas, frente a cualquier arbitrariedad, para garantizar el respeto a los derechos laborales y la correcta aplicación del convenio.

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