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Análisis de la Atención Domiciliaria en el Marco del Proyecto Europeo MOBILECARE

El proyecto, financiado con fondos de la Unión Europea, MOBILECARE, centrado en monitorizar diversos aspectos de la movilidad laboral transnacional en los servicios de atención domiciliaria, en siete Estados de la Unión y en Serbia, ha analizado cómo se define la atención domiciliaria en los países participantes en el consorcio.

En este breve artículo, la representación de CSIT UNIÓN PROFESIONAL en el Proyecto, realiza un breve análisis sobre las diferentes maneras de entender la atención domiciliaria en los países participantes, para disponer de un marco que permitirá comparar esos diferentes modelos organizativos.

En España la atención domiciliaria se incardina en la Constitución Española, donde se establece el derecho a la protección de la salud ya la atención sanitaria de todos los ciudadanos; a través de un Sistema Nacional de Salud del que forman parte los cuidados asistenciales domiciliarios, prestados de manera pública o privada, o con la contratación directa por parte de las familias.

Por el contrario, Polonia carece de un marco jurídico completo y específico que regule los servicios de asistencia domiciliaria, lo que provoca importantes repercusiones en la estructura, calidad y supervisión de la prestación de los cuidados.

Este sistema de asistencia en Serbia se rige por su Ley de Protección Social, que define los tipos de servicios, los derechos de los usuarios y las responsabilidades de las instituciones, pero donde no existe un marco normativo específico o integral que regule los servicios de cuidados a domicilio.

El sector de los cuidados domésticos en Italia tampoco dispone de un marco jurídico específico; aunque sí de un Convenio Colectivo Nacional de Trabajo para el trabajo doméstico donde se regulan las relaciones laborales del sector.

En Malta , el sector de los cuidados a domicilio opera dentro de una estructura legal fragmentada e insuficiente que no aborda las especificidades de los cuidados domésticos; no existe un marco jurídico específico o integral que le regule.

El sistema de cuidados de Lituania no reconoce los cuidados a domicilio como un modelo de servicio formal; existiendo, únicamente, la prestación de servicios sociales y sanitarios en el domicilio de las personas, en jornada diurna.

Finalmente, Alemania tampoco dispone de un sistema integral para los cuidados asistenciales domiciliarios, utilizando un modelo informal de ''cuidados las 24 horas'', en el que los cuidadores residen en el hogar del beneficiario de los cuidados. La informalidad del modelo provoca inseguridad jurídica y hace necesaria una normativa clara, sobre todo dirigida a las Agencias de Trabajo Temporal que prestan estos servicios.

En resumen, el análisis efectuado por CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha podido concluir que:

  1. Excepto España, el resto de países no dispone de un sistema integral formal para la atención domiciliaria de las personas con necesidades.
  2. El amplio envejecimiento de la población (con porcentajes del 20% en España o Lituania, del 30% en Serbia y hasta del 40% en Malta sobre el total poblacional) supera las capacidades de los sistemas formales y no formales de los países socios.
  3. Y, que la demanda de servicios de cuidados de larga duración y la insuficiencia de recursos nacionales, provoca una dependencia de personas migrantes que atiendan a las personas dependientes en sus propios domicilios, añadiendo otros problemas a la prestación de este servicio, como:
  • La falta de cualificación de las personas cuidadoras que prestan los servicios domiciliarios.
  • Y la falta de supervisión de la calidad asistencial que puede poner en peligro el bienestar de las personas dependientes.

Pero, también, otros aspectos que sufren estos trabajadores cuidadores; en especial si son “no declarados” (irregulares): violaciones de los derechos laborales y exclusión social, con una dimensión de género al ser, en su mayoría, mujeres, las que prestan estos servicios; ausencia de impuestos y cotizaciones y, en consecuencia, de pensiones futuras; o situaciones de “competencia desleal” e intrusismo profesional; como las más destacables.

Desde el proyecto MOBILECARE, se ha pretendido poner uno de los focos de sus actuaciones en los sistemas y estructuras disponibles para atender a las personas necesitadas en sus propios domicilios, coincidiendo en la necesidad de que se regule una definición , a nivel de la UE, de los servicios de atención domiciliaria y la forma homogénea de su puesta en práctica desde una óptica transnacional ; así como el apoyo a estos servicios con la implementación de una “movilidad sostenible en la asistencia domiciliaria en Europa” .

Financiado por la Unión Europea. Las opiniones expresadas son, sin embargo, las del autor o autores y no reflejan necesariamente las de la Unión Europea ni las de la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la entidad financiadora se hacen responsables de ellas.


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