Aclaración urgente ante la información difundida por la Dirección del Centro Ocupacional Ángel de la Guarda
Ante la hoja informativa emitida por la Dirección del centro, desde la Sección Sindical de CSIT UNIÓN PROFESIONAL de C.P.D.I y C.O. de centros dependientes de la AMAS, consideramos necesario trasladar a los trabajadores las siguientes aclaraciones:
La actuación de la Dirección ha sido anulada
La medida adoptada por la Dirección del centro ha sido anulada por ser contraria al artículo 68.3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral, norma de obligado cumplimiento que no puede eludirse.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha defendido el Convenio y los derechos de los trabajadores
La actuación de CSIT UNIÓN PROFESIONAL se ha limitado a exigir el cumplimiento estricto del artículo 68.3 del Convenio Colectivo, ejerciendo la función que legal y sindicalmente le corresponde en defensa de los derechos de los trabajadores.
Responsabilidad exclusiva de la Dirección
La situación generada es consecuencia directa del incumplimiento del Convenio por parte de la Dirección, y no de la actuación de CSIT UNIÓN PROFESIONAL.
Consideramos inaceptable que se pretenda desviar responsabilidades mediante informaciones parciales o tendenciosas.
Rechazo a los ataques contra la labor sindical
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL rechazamos de forma rotunda cualquier intento de desprestigiar la acción sindical o de cuestionar la legitimidad de exigir el cumplimiento del Convenio Colectivo.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL, en defensa del Convenio y de los trabajadores: el Convenio Colectivo no se interpreta ni se aplica de forma unilateral, se cumple.