La jubilación parcial tras el nuevo Convenio y Acuerdo 2018/20
Preguntas y Respuestas sobre Convenio y Acuerdo CM 2018 - 2019: ¿Cómo queda la jubilación parcial?
a) Para mantener el derecho de quienes podían acceder a la jubilación parcial, por cumplir 61 años antes de 1 de enero de 2019 y forman parte del plan de jubilación parcial previsto en el artículo 50 del anterior convenio colectivo, que la Comunidad de Madrid notificó a la Seguridad Social en marzo de 2013.
b) Habilita el derecho “ex novo” y hasta 31/12/2020, para el personal laboral fijo que cumpla con los términos y condiciones fijados en la normativa de Seguridad Social (aunque no esté incluido en la relación del plan de jubilación parcial de 2013) y decida jubilarse parcialmente con el límite del 50% de la jornada.