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CSIT UNIÓN PROFESIONAL firma el preacuerdo del Convenio Colectivo de Severiano Servicio Móvil S.A.

El 4 de octubre, CSIT UNIÓN PROFESIONAL firmaba el Preacuerdo del Convenio Colectivo de Severiano Servicio Móvil S.A, junto con CC.OO. y la empresa, incorporando importantes mejoras, compatibles con aquellas condiciones de trabajo que se contienen en el Acuerdo de Adhesión al Convenio de Logística que suscribimos el pasado 30 de noviembre de 2017.


A continuación, los aspectos más importantes a destacar:

En materia de Régimen Retributivo:

  1. Se garantiza el abono de las gratificaciones extraordinarias en torno a los primeros 15 días de julio y diciembre.
  2. Se incrementan la totalidad de cuantías (en cómputo mensual y diario) de los

complementos: plus de turno fijo de noche, de trabajo en festivos, de coordinación, de       jefatura de equipo, de transporte, dietas y gastos de locomoción o de sustitución del turno a semanas alternas.

  1. Los incrementos salariales pactados para cada año de vigencia son los siguientes:
  • Año 2017: 1,1 %.
  • Año 2018: 1,2 %, con la garantía de revisión salarial hasta el 100% del IPC

                  de este año.

  • Año 2019: 1,2 %, con la garantía de revisión salarial hasta el 100% del IPC de este año.
  1. Los niveles salariales C, D y E del Grupo V se equipararán al nivel salarial B de ese Grupo a partir del 1 de enero de 2020.
  2. Durante la negociación del Convenio Colectivo del 2020 se incluirán las cantidades necesarias para establecer, de manera progresiva, un salario mínimo de 14.000 € anuales según el citado Acuerdo.

 

En materia de Clasificación Profesional, Organización del Trabajo y Contratación:

  1. Se crea un nuevo nivel retributivo “N”, y se garantiza que la empresa no concursará en las licitaciones por debajo de los costes mínimos establecido en el Convenio Sectorial.
  2. Se establece la prioridad de los trabajadores de la empresa en los procesos de cobertura de vacantes.
  3. En el contrato a tiempo parcial se establece un máximo del 40% para las horas complementarias pactadas, y de un 20% para las voluntarias.
  4. Se garantiza mantener la estabilidad en el empleo.

 

En materia de Jornada de Trabajo, Permisos y Vacaciones:

  1. La jornada de trabajo se estable en 1.792 horas en cómputo anual con una jornada de 40 horas semanales.
  2. Las horas extraordinarias se compensarán con un descanso mejorado en un 25% o se abonarán a razón de 11,99 €/brutos por hora efectiva trabajada.
  3. Las compensaciones por exceso o defecto de jornada deben compensarse en el plazo de 12 meses desde que se produzca previo acuerdo entre empresa y trabajador.



  4. Respecto a las vacaciones, éstas se mantienen en los 22 días hábiles,

pero pudiendo disfrutarse en períodos de 5 días semanales, estableciéndose la compensación de la interrupción de las vacaciones por situaciones de IT durante un máximo de 18 meses desde la finalización del año en que se produjo esa interrupción.

 

En materia de Formación:

  1. Se incorpora una regulación muy extensa en materia formativa, con novedades en su impartición durante la jornada laboral, la participación de los comités de empresa en los planes de formación, la vinculación de determinados cursos de reciclaje al permiso retribuido establecido en el ET, etc.

 

En materia de Conceptos Sociales:

  1. Se reordena el sistema de licencias retribuidas, incorporándose importantes

mejoras en situaciones de nacimiento de un hijo (se pasa de 3 a 5 días); de

accidente, enfermedad o fallecimiento; en el disfrute del día de asuntos propios o al incluirse hasta 16 horas al año para asistencia al médico especialista o para acompañar a un familiar. Además, la negativa de la empresa a conceder un permiso será objeto de debate en la comisión paritaria, a petición del trabajador.

  1. La retirada del carné de conducir a quien necesite el mismo para el desempeño de su puesto de trabajo, por un tiempo no superior a 6 meses, supondrá la asignación del trabajador a otras tareas durante ese tiempo, abonándose el 50% del coste del curso para recuperar la pérdida de puntos, en su caso.
  2. Se establece un complemento en situaciones de IT que garantiza la percepción del 75% del salario los días 1 a 10 de esa situación, y del 100% desde el día 10 de la misma.
  3. Se aumenta la posibilidad de solicitar permisos sin sueldo, con un año de servicio, hasta 30 días al año por tres veces en el mismo, mediando una semana entre cada período de treinta días.
  4. Se incluye la regulación de la jubilación anticipada a los 64 años y la jubilación parcial, de acuerdo con la normativa vigente.

 

En materia de Régimen Disciplinario:

  1. Se establece un proceso sancionador con más garantías para el trabajador.
  2. Reordenación de la clasificación de las faltas laborales por contenidos temáticos, así como una nueva regulación de las sanciones.

 

En materia de Otras Disposiciones:

  1. Se establecen la vigencia del Convenio desde el 1/1/2017 hasta el 31/12/2019.
  2. Se garantiza un incremento retributivo del 75% del IPC del año anterior mientras dure la negociación del nuevo Convenio.
  3. Se establece la vinculación a la totalidad del Convenio, así como garantías personales y colectivas y en materia de concurrencia, compensación y absorción.

 

En definitiva, la Sección Sindical de CSIT UNIÓN PROFESIONAL en Severiano Servicio Móvil S.A. consideramos positivo este Convenio Colectivo de ámbito estatal, en la medida que supone notables mejoras para los trabajadores afectados, incluidos los de la Región de Madrid. No obstante, una vez firmado el Convenio, será necesario desarrollar varios de sus aspectos, sobre todo aquellos que afectan al sistema de Clasificación Profesional y a la Convergencia Salarial. CSIT UNIÓN PROFESIONAL estará presente en dichos desarrollos, que se llevarán a cabo en la Comisión Paritaria del Convenio, representando a la totalidad de trabajadores de la empresa y, de forma muy especial, a los trabajadores de Madrid.

 

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