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Los Servicios de Prevención siguen siendo los competentes para la acreditación como contingencia profesional del contagio por COVID-19 en los centros sanitarios y sociosanitarios

En el BOE de 11 de septiembre de 2020 se ha publicado la prórroga de la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2.

Se aplicará, a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos desde el 1 de agosto de 2020 y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acreditando el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

Esta modificación normativa ha servido de excusa para que los servicios de prevención se nieguen a emitir informe del contagio por COVID a los trabajadores de AMAS a efectos de su consideración como accidente de trabajo. No obstante, para CSIT UNIÓN PROFESIONAL nada ha cambiado. La obligación de realizar evaluación y acreditar que el contagio se ha producido en el ámbito laboral es competencia propia de los servicios de prevención, y una exigencia para determinar la responsabilidad empresarial derivada de la actividad asistencial y de las irregularidades detectadas en las medidas de seguridad implantadas.

Los procedimientos administrativos y judiciales emprendidos por CSIT UNIÓN PROFESIONAL en orden a reclamar esa responsabilidad y el recargo de prestaciones, en su caso, seguirá el mismo curso que hasta el momento, sin que esa modificación altere en nada nuestro proceder, por lo que seguiremos indicando a todo el personal contagiado que solicite ese Informe al servicio de prevención de riesgos laborales. Si se negaran a emitirlo, acudiremos, valorado caso a caso, a denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.

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