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Todos contra los funcionarios de Justicia

El 24 de octubre se aprobó en la Comisión de Justicia del Congreso la enmienda a la LOPJ, que transformará los centros de destino del actual art. 521.3 en un único centro de destino para cada municipio con la siguiente redacción:

 “Se entenderá por centro de destino, el conjunto de los puestos que radiquen en el mismo municipio, que estén servidos por funcionarios de la Administración de Justicia. La asignación de los funcionarios a los puestos de trabajo incluidos en el mismo centro de destino se efectuará de acuerdo con criterios objetivos relacionados con las necesidades del servicio y las cargas de trabajo, con respeto a las condiciones económicas de los funcionarios y previa negociación con las organizaciones sindicales, en los términos en que reglamentariamente se establezcan.”

 

CSIT UNIÓN PROFESIONAL considera que a esta redacción no se le pueden poner paños calientes. Es inadmisible y un grave retroceso en nuestros derechos. ¿Es este el precio por recuperar nuestros tres días?  Aunque parezca increíble, han conseguido ponerse de acuerdo PP, PSOE y Podemos para fastidiar al funcionario de Justicia. 

 

El alcance de esta reforma, si prospera, es difícilmente imaginable:

 

  1. La aplicación efectiva se condiciona a lo integrado en la disposición adicional en la que se recoge su entrada en vigor, añadiéndose un párrafo que vincula la entrada en vigor de esta modificación con el desarrollo de ese Reglamento, no aclarando si será a nivel nacional, a nivel de CCAA o ambas, por lo que se puede tratar de una transferencia encubierta, que deja en manos de las CCAA la regulación de la forma en que se asignarán los puestos los puestos de trabajo. Con ello, puede haber tantas regulaciones diferentes como CCAA con transferencias, más la del propio Ministerio.
  2. Podrán trasladarnos forzosamente dentro del mismo municipio. Cuanto más grande el Municipio, mayor perjuicio.
  3. En los concursos de traslados sólo podríamos optar a un municipio y no a un centro de trabajo concreto. Fin de la seguridad en el puesto de trabajo.
  4. No se garantiza la cobertura de la totalidad de las vacantes que se produzcan como resultado de una reordenación: bien por titular, bien por interino. Esto equivale a una amortización de puestos de trabajo.
  5. No se garantiza el abono de las retribuciones variables (guardias, productividad…) cuando se produzca un cambio de puesto de trabajo.

Entre otras enmiendas presentadas, se encuentran algunas tan grotescas como la siguiente del      Grupo Parlamentario Mixto.

«Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

“Disposición adicional (nueva). Traspaso de los medios personales de la Administración de Justicia.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se efectuará el traspaso integral del personal de la Administración de Justicia de acuerdo con las previsiones estatutarias. Las Comunidades Autónomas asumirán, asimismo, la gestión del cuerpo de letrados de la Administración de Justicia.”»

Esto ya no es una transferencia encubierta, sino la transferencia explícita y total con el fin de los Cuerpos Nacionales, tal y como los conocemos hoy.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL apoyaremos cualquier tipo de movilización concluyente que se lleve a cabo para evitar este atropello contra nuestros derechos. Ahora más que nunca, es imprescindible la unidad sindical: ¡ESTÁ EN JUEGO EL FUTURO DE TODOS!

 

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