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Personal Laboral 30/10/18

Resumen Comisión Paritaria: 26 de octubre de 2018

En la Comisión Paritaria para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid celebrada el día 26 de octubre se han tratado, entre otros, los siguientes puntos:

En la Comisión Paritaria para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid celebrada el día 26 de octubre se han tratado, entre otros, los siguientes puntos:


  • Petición de Instrucción para distribución horaria en Escuelas Infantiles a la Consejería de Educación e Investigación.

    • CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha solicitado a la Consejería de Educación e Investigación, así como a la Dirección General de la Función Pública, que la regularización de la distribución horaria en Escuelas Infantiles se realice de una forma homogénea mediante Calendario Laboral de acuerdo al art. 107 del Convenio Colectivo vigente. (Ver cartel).
  • Pago del Plus de Actividad para todos los trabajadores del CPA Hortaleza al amparo del art. 183 del Convenio Colectivo.

    • La Administración deriva al ámbito de la AMAS la valoración de este punto, aunque la representante de la misma deja expuesto que existe un problema por el importante condicionante de que este pago no está incluido en el presupuesto de la Agencia.
  • Cobertura temporal de los puestos de Aux. de Control e Información por los trabajadores de la categoría de Aux de Servicios en cumplimiento del art. 44.2 del Convenio Colectivo.

    • CSIT UNIÓN PROFESIONAL es la única Organización Sindical que ha entregado propuesta por escrito. La Administración solicita a las otras dos organizaciones representativas que también realicen su propuesta por escrito para su posterior estudio.
  • Creación de la mesa que corresponda para la creación del catálogo de ropa de trabajo.

    • La Dirección General de la Función Pública (DGFP) se compromete a instar al Servicio de Prevención para convocar la Mesa solicitada.
  • Propuesta de aclaración y Acuerdo de la Comisión Paritaria sobre la definición de “días hábiles” (art. 120.2 del C. Colectivo a efectos de su correcta aplicación al personal laboral con turnos de mañana, tarde o noche, de lunes a domingo, con turno las 24 horas del día los 365 días del año).

    • CSIT UNIÓN PROFESIONAL no está de acuerdo con la aplicación que se está haciendo en algunos centros, atendiendo a la literalidad de la redacción “turnos rotativos” y no al espíritu de la negociación, en la que quedó claro que se hacían referencia a los turnos mencionados en el enunciado del punto y no a los turnos rotativos que, en personal laboral, salvo contadas excepciones, son casi inexistentes.La DGFP, tras un intenso debate se ha comprometido al estudio de una posible interpretación, no dando una solución concreta.
  • Propuesta de interpretación y Acuerdo de la Comisión Paritaria sobre el art. 67.3 del Convenio Colectivo relativo al régimen de participación del personal en los cambios de turno voluntarios.

    • CSIT UNIÓN PROFESIONAL considera que el Convenio Colectivo ha de aplicarse en igualdad de condiciones para el personal fijo e interino en cumplimiento de numerosas sentencias, pero el resto de organizaciones sindicales representativas no han estado de acuerdo con este planteamiento. La Administración considera que el Convenio Colectivo no distingue, por lo que el personal interino puede participar en los cambios de turno, y de participar, debe hacerlo en condiciones de igualdad. Tras un intenso debate no se ha llegado a ningún acuerdo.

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