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CSIT UNIÓN PROFESIONAL recurre el Concurso de Traslados de 2019 para funcionarios de Justicia de la CM

La Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid vulnera los derechos de los funcionarios de carrera al no convocar, sin causa objetiva justificada, todas las plazas vacantes disponibles existentes al concurso de traslados de 2019.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL, cumpliendo con el compromiso ya anunciado, INTERPONE RECURSO contra la Resolución de 25 de junio de 2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convoca CONCURSO DE TRASLADOS entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial en la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, y seguirá los cauces legales hasta que se reconozcan los derechos de los funcionarios de Justicia.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL solicita que se anule parcialmente dicha convocatoria de concurso de traslados (hecho que no paraliza el concurso), a fin de incluir en el ANEXO I de la misma TODAS las demás plazas existentes correspondientes de los Cuerpos y Escalas anteriormente citados.

Con la interposición de este Recurso, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL pretendemos que, definitivamente, se obligue a la Consejería de Justicia de la CM a que todas las plazas existentes no cubiertas por funcionarios de carrera (alrededor de unas 1.900 en total para los tres cuerpos, es decir, el 26% de las plazas existentes) sean incluidas en el presente concurso de traslados, al objeto de evitar la vulneración de los derechos de los funcionarios de carrera que, desde hace numerosos años, no pueden optar a plazas que les corresponden legalmente .

El artículo 531 de la LOPJ establece que los puestos de trabajo que se oferten a los funcionarios de nuevo ingreso deberán haber sido objeto de concurso de traslado previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario. Esto no se está cumpliendo, pues no se ofertan todas las plazas existentes en todos los concursos, y existen numerosos funcionarios que NUNCA han podido optar a dichas plazas, dado que se ofertaron en años anteriores a su incorporación como funcionarios de Justicia o en años en los que estaban “congelados” e impedidos para concursar.

Aunque las Administraciones competentes tienen la facultad de determinar cuáles serán las vacantes ofertadas, para priorizar unas plazas frente a otras, la exclusión de ciertas plazas se tiene que motivar y justificar debidamente. De no ser de este modo, la Administración estaría infringiendo el principio de arbitrariedad y el derecho de movilidad de los funcionarios públicos, recogido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL continuará haciendo uso de los mecanismos e instrumentos necesarios y en su caso, acudiendo a la Justicia, con el propósito de continuar luchando por los derechos e intereses de los funcionarios de Justicia.


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