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Carrera Profesional para el personal funcionario de la Administración de Justicia ¡¡YA!!

Al igual que la jornada de 35 horas semanales, CSIT UNIÓN PROFESIONAL sitúa como objetivo de principal relevancia en nuestra agenda sindical de reivindicaciones, conseguir la carrera profesional horizontal para el personal funcionario de la Administración de Justicia.

La carrera profesional horizontal debe constituir una nueva modalidad de desarrollo profesional, complementaria a las existentes, que permita la progresión, con efectos retributivos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, a través de la adquisición de niveles de carrera profesional que suponga el derecho a la percepción de un nuevo concepto retributivo o complemento.

Para CSIT UNIÓN PROFESIONAL la adquisición o avance en los niveles de carrera debe ser irreversible y mantenerse con carácter general incluso si se cambia de grupo, cuerpo, escala o categoría.

Y de manera fundamental, CSIT UNIÓN PROFESIONAL apuesta por un acuerdo de carrera profesional que recoja un régimen transitorio de aplicación como reconocimiento a la contribución ya realizada, por quienes ostenten la condición de personal funcionario de la Administración de Justicia con anterioridad a la vigencia del acuerdo, conforme al cual todo el personal que a 1 de enero de 2026 se encontrara en servicio activo o una situación administrativa con derecho a reserva del puesto de trabajo, tenga derecho al reconocimiento directo del nivel de carrera correspondiente a los años de antigüedad acreditado a esa fecha.

Este reconocimiento -excepcional- debe realizarse de oficio por la unidad de personal y su efectos económicos retrotraerse a 1 de enero de 2026, sea cual sea la fecha concreta en que finalicen las gestiones administrativas para efectuar dicho reconocimiento.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL apuesta y así lo exigimos, que ningún sindicato de la Administración de Justicia entregue su firma a un acuerdo que no recoja un régimen transitorio de aplicación de la carrera profesional, como reconocimiento a la contribución ya realizada y basado en la antigüedad acreditada.

¡¡SIN RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN NO!!

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