CSIT UNIÓN PROFESIONAL reclama revisar las restricciones de la bolsa de 82 horas de conciliación en Justicia
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, único sindicato específico de Justicia en la Comunidad de Madrid, informamos sobre la Circular de 3 de noviembre de 2026, que establece los supuestos y condiciones de utilización de la bolsa de horas de conciliación. Cuestionamos las limitaciones que incorpora respecto al calendario laboral de 2024 y defendemos una aplicación que respete el alcance de esta medida, cuyo crédito queda limitado a 14 horas durante 2026.
La circular, dictada por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, permite solicitar esta medida desde el 3 de noviembre. Sin embargo, concreta su utilización en tres supuestos, establece máximos de 30 horas y añade restricciones de acumulación que, desde nuestra organización, consideramos necesario revisar y aclarar.
¿Qué reconoce el calendario laboral?
El apartado Décimo.1.g) del calendario laboral publicado en el BOCM de 4 de junio de 2024 contempla una bolsa de hasta 82 horas anuales destinada al cuidado de hijos e hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogimiento, así como a la atención de personas mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
Las horas utilizadas deben recuperarse en un plazo máximo de tres meses. El calendario prevé su uso preferente en el horario flexible y exige comunicación previa al responsable técnico-procesal cuando se disfruten en horario fijo o por jornadas completas. Si las necesidades del servicio impiden atender la solicitud, debe emitirse un informe motivado para que la Dirección General resuelva.
Este apartado no distribuye la bolsa entre tres causas concretas ni establece los máximos de 30 horas que introduce la circular.
¿Qué supuestos contempla la circular?
1. Días no lectivos. Permite utilizar hasta 30 horas anuales por funcionario para atender a hijos o menores sujetos a tutela o acogimiento que sean menores de 12 años o tengan una discapacidad igual o superior al 33 %. Debe aportarse el calendario escolar aprobado o un documento equivalente del centro educativo.
2. Enfermedad grave. Prevé hasta 30 horas por cada caso, consecutivas y acumuladas, para familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad o menores sujetos a tutela o acogimiento. Su utilización exige haber agotado el permiso correspondiente del artículo 48.a), párrafo primero, del EBEP y que persista el hecho causante.
3. Enfermedad leve o moderada. Contempla hasta 30 horas por cada caso, consecutivas y acumuladas, ante la enfermedad de hijos menores de edad, menores sujetos a tutela o acogimiento o hijos con discapacidad igual o superior al 33 %, cuando no corresponda el permiso por enfermedad grave. Se requiere informe o certificado médico.
En los supuestos de enfermedad se admite el disfrute por horas o por días completos. La circular también contempla limitaciones por necesidades del servicio, que deberán motivarse en los términos previstos en el documento.
Límites que requieren revisión y aclaración
La circular mantiene el máximo global de 82 horas anuales, pero impide ampliar o trasvasar los límites de cada supuesto y establece que no pueden acumularse entre sí las horas de los apartados A y C, correspondientes a días no lectivos y enfermedad leve o moderada.
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL consideramos necesario aclarar el alcance de esta prohibición para evitar interpretaciones diferentes entre centros de destino.
Asimismo, la atención ordinaria de personas mayores y personas con discapacidad no figura como supuesto autónomo en la circular, pese a estar contemplada en el calendario laboral. Entendemos que esta concreción puede dejar sin cobertura necesidades de conciliación reconocidas en la regulación de referencia.
Solo 14 horas disponibles durante 2026
La circular establece un crédito máximo de 14 horas para el periodo comprendido entre el 3 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026, aplicando un criterio de proporcionalidad.
La bolsa ya estaba prevista en el calendario laboral de 2024, aunque su ejercicio quedó condicionado al desarrollo informático de FIVA. Por ello, cuestionamos que la puesta en funcionamiento de la medida al final del año reduzca a 14 horas las posibilidades de utilización durante 2026 y reclamamos revisar este criterio.
Qué defendemos desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL
Nuestra organización reclama:
- Respetar los supuestos de conciliación contemplados en el calendario laboral.
- Revisar los máximos de 30 horas y las restricciones de acumulación introducidas por la circular.
- Establecer criterios claros y homogéneos, con decisiones motivadas ante las necesidades del servicio.
- Reconsiderar el crédito de 14 horas previsto para 2026.
- Someter cualquier modificación sustancial de las condiciones de disfrute a la negociación sindical y al procedimiento que corresponda.
Consideramos que una circular interpretativa debe facilitar el ejercicio de esta medida y ofrecer seguridad en su aplicación. Las organizaciones presentes en la Mesa Sectorial deben exigir que su desarrollo respete las condiciones reconocidas y dé respuesta a las necesidades reales de los funcionarios de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL defenderemos una bolsa de horas de conciliación efectiva, con condiciones claras y sin restricciones que reduzcan injustificadamente su alcance.