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Un concurso de méritos así para la estabilización de empleo 2021 y 2022 de Comunidad de Madrid: se pudo antes igual que se ha podido ahora

El 11 de febrero de 2021, Administración y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, firmaron un acuerdo nefasto para los intereses del personal temporal (miles de empleados públicos), con los criterios generales aplicables a las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización de empleo de las OEP 2017, 18, 19 y 2020, que en la fase de concurso otorga igual puntuación a la experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid que la adquirida en cualquier otra Administración Pública, por eso fue rechazado de manera contundente por CSIT UNIÓN PROFESIONAL.

Y no solo dijimos que es un ACUERDO NEFASTO Y NO LO FIRMAMOS; también durante el último año y medio, hemos venido desarrollando movilizaciones de protesta para que se paralicen las convocatorias publicadas y, a su vez, hemos reivindicado mayor puntuación para la experiencia adquirida en la Administración de la Comunidad de Madrid frente a otras Administraciones Públicas. Aquel 11 de febrero de 2021, nos decían que no era posible otro acuerdo por la legislación aplicable y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Constitucional, de manera que Administración y los esos tres sindicatos firmaron sin necesidad alguna el nefasto acuerdo que rechazó y no firmó CSIT UNIÓN PROFESIONAL. No decían la verdad.
Sin embargo ahora, el 28 de julio de 2022, sin que haya cambiado la legislación y tampoco la jurisprudencia al respecto, eso sí, tras el esfuerzo del personal temporal que ha acudido a las distintas convocatorias de las movilizaciones desarrolladas por CSIT UNIÓN PROFESIONAL, hemos podido alcanzar un acuerdo, de próxima publicación en el BOCM y cuyos detalles puedes consultar pinchando aquí, sobre criterios generales aplicables a las 433 plazas de los distintos cuerpos, escalas y categorías profesionales, que se convocarán mediante concurso, en procesos selectivos de las OEP de 2021 y 22, que valorará más la experiencia adquirida en la Administración de la Comunidad de Madrid (0,30 por mes), en los cuerpos y escalas de Funcionarios o categoría profesional de personal laboral, que la adquirida como personal temporal en otra Administración Pública (0,15 por mes). 
En definitiva, un pequeño paso adelante; las movilizaciones convocadas por CSIT UNIÓN PROFESIONAL han conseguido unanimidad en la posición sindical y, en consecuencia, que se acuerde valorar más la experiencia adquirida en la Administración de la Comunidad de Madrid, que la adquirida en cualquier otra Administración. Era posible entonces, igual que ha sido posible ahora. La diferencia está en las movilizaciones y la unanimidad actual en la posición sindical. El acuerdo de 11 de febrero de 2021, que rechazó CSIT UNIÓN PROFESIONAL, fue un grave error de quienes lo firmaron. Y lo que no pueden pretender ahora los protagonistas de aquel acuerdo, es arrogarse sin más, el mérito del acuerdo actual, ya que, de admitir esto, la cuestión a preguntarse sería: ¿por qué entonces CCOO, UGT y CSIF, frustraron las expectativas de consolidar el empleo de miles de empleados públicos temporales, firmando sin necesidad el nefasto acuerdo de 11 de febrero de 2021?
En CSIT UNIÓN PROFESIONAL, el interés de los colectivos de empleados públicos que representamos siempre estará por encima de todo.

Para descargar el Acuerdo de Criterios Generales de Procesos Selectivos Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, pincha aquí.

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