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Sobre el sistema selectivo en los procesos de estabilización/consolidación de empleo

Preguntas y Respuestas sobre Convenio y Acuerdo CM 2018 - 2019: ¿Cuál será el sistema selectivo en los procesos de estabilización/consolidación de empleo y por qué?

¿Cuál será el sistema selectivo en los procesos de estabilización/consolidación de empleo y por qué?

El sistema selectivo será el de concurso-oposición, cuyos aspectos particulares vendrán determinados en las bases generales que regularán las distintas convocatorias y que han de ser negociadas con las Organizaciones Sindicales legitimadas y firmantes del Convenio Colectivo.

El acceso a la Función Pública ha de cumplir los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, además de los de publicidad y libre concurrencia (EBEP).
En el proceso de negociación del Convenio Colectivo hemos planteado dejar abierto a cualquiera de los sistemas selectivos (oposición, concurso-oposición o concurso), el proceso de estabilización de empleo, sin embargo, la Administración ha sido extraordinariamente tajante  rechazando el sistema de concurso por considerar que no garantiza el principio de igualdad, porque aunque esté previsto en el EBEP, precisa de una razón objetiva que justifique esta restricción en un proceso de libre concurrencia.

El concurso-oposición, al objeto de lo que se persigue (estabilización o consolidación del empleo temporal hasta niveles máximos del 8% de la plantilla), es el más equilibrado y consigue mayores garantías sobre el personal interino que ocupa los puestos, dado que la experiencia más reciente, del anterior proceso de consolidación de empleo para el acceso a las categorías de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Auxiliar de Hostelería, DUE, etc., evidencia
que en la fase de oposición el aprobado fue “general”, y aquel sistema será referente en la negociación de las bases que regularán este nuevo proceso.

Un proceso de estabilización del empleo que ofertará más de 25 mil plazas en distintas categorías profesionales de personal funcionario, estatutario y laboral no podría justificar objetivamente un sistema que no garantice la igualdad exigida por la Constitución y por el T. Constitucional: no sería admisible que unas categorías tuvieran como sistema selectivo el concurso y otras tuvieran el concurso-oposición.Consecuencia de todo ello, teniendo en cuenta que no hay sistema perfecto ni plazas para todos los opositores y el concurso también tendría efectos negativos sobre quienes menos experiencia acrediten, se ha optado por aquel que puede acreditar en mayor medida el principio de igualdad y sobre todo el que menos riesgo presenta de ser declarado nulo en un proceso judicial.



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