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Personal Laboral 21/01/22

Modificación de las convocatorias de Estabilización para adaptarlas a la Ley de Reducción de la Temporalidad

Durante la primera reunión del año 2022 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid que hemos celebrado el 20 de enero, entre otros asuntos, se plantea la necesidad de modificar las convocatorias de Estabilización para adaptarlas a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL recuerda que en las reuniones de las Comisiones de Seguimiento y Paritaria del mes de junio de 2021, propusimos la necesidad de revisar el imprudente Acuerdo de 11 de febrero (firmado por la Administración, CCOO, UGT y CSIF), precisamente porque ya se conocía el proyecto de ley que derivaría en un nuevo marco legislativo para reducir la temporalidad en el empleo público y afectaría, por tanto, a lo establecido en dicho acuerdo. Nuestra propuesta de renegociación, lamentablemente no fue apoyada por ninguna organización sindical y fue rechazada por la Administración

A día de hoy y como era de esperar, ya tenemos ese nuevo marco normativo, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE de 19 diciembre 2021) y, como consecuencia, las convocatorias de procesos selectivos publicadas en el BOCM no van a dar cumplimiento a esta Ley. Por tanto, para CSIT UNIÓN PROFESIONAL es imperativo paralizar cautelarmente las convocatorias publicadas y proceder a revisar el Acuerdo de 11 de febreroadaptándolo a la nueva normativa marcada por la Ley 20/2021, para posibilitar que aquellos puestos ocupados con anterioridad al 1 de enero de 2016, se convoquen por el sistema selectivo de concurso. 

La Administración asegura que no va a paralizar las convocatorias publicadas, procediendo a analizar la aplicación de la nueva Ley a aquellas plazas que no han sido convocadas. Aquellos procesos que ya han sido objeto de publicación continuarán, salvo que surja una normativa que obligue a modificar algún criterio, que no es el caso hasta ahora. 

CSIT UNIÓN PROFESIONAL considera que, en caso de no actuar en el sentido que hemos propuesto, no se cumplirá con lo marcado en la Ley sobre la temporalidad máxima del 8%, porque se va a provocar un efecto llamada del empleado público temporal de otras Administraciones (independientemente de si ya ha consolidado en su puesto de la Administración de origen), lo que dará lugar a que la Comunidad de Madrid no cumpla con el objetivo del 8% máximo de temporalidad.

El resto de asuntos tratados en la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid que hemos celebrado el 20 de enero, puedes consultarlos aquí. 

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