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Sobre el reparto del Fondo de Modernización de los servicios públicos del Acuerdo y Convenio CM

La D.A. 2ª del Acuerdo Sectorial para personal Funcionario y D.A. 3ª del Convenio Colectivo para personal Laboral de la Comunidad de Madrid recogen un fondo de Modernización de los servicios públicos, de 10.740.695 euros para cada uno de los años 2021, 2022, 2023 y 2024, cuyo reparto es competencia de la Administración y del que debe informar a las organizaciones sindicales con carácter previo a su abono.

En sesión conjunta de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial y de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, la Dirección General de Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid nos ha informado de los términos en los que procederá al reparto de este fondo económico, que serán los siguientes:

  • El Fondo se distribuirá bajo los mismos criterios durante los 4 años, mediante un Complemento de puesto y lo podrá percibir la práctica totalidad del personal Funcionario y Laboral. A partir de enero de 2022, se empezará a abonar la cuantía correspondiente al Fondo de 2021, en 14 pagas
  • Dado que la Administración ha dejado claro que el abono de este Complemento de puesto tendrá diferentes ritmos de aplicación y las cantidades a percibir variarán en función del NCD del personal Funcionario o del nivel salarial de personal Laboral, hemos solicitado que nos sea facilitado el acta donde figuren, con detalle, el desglose de cifras y la información recibida verbalmente en esta reunión. CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha mostrado su crítica ante la forma y complejidad en los criterios de abono que la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid ha anunciado, dado que establecen disparidad entre trabajadores y esto puede generar controversia. 
  • No obstante, para la percepción de la cuantía derivada del Fondo, el trabajador ha de cumplir dos requisitos:
  1. Permanencia mínima de un año en el puesto de trabajo.
  2.  Informe sobre un desempeño adecuado del puesto de trabajo.
  • El cambio voluntario del puesto de trabajo interrumpe el cómputo de un año e inicia un cómputo nuevo. El cambio forzoso o por reorganización administrativa no interrumpe el cómputo. Asimismo, las excedencias que computen a efectos de antigüedad y los permisos maternal, paternal o por lactancia no interrumpen el cómputo. 

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para que te actualicemos la información con mayor detalle.  

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