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Sobre la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo de PTGAS Funcionario de las universidades públicas de Madrid

En la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo de PTGAS Funcionario celebrada ayer en la Universidad de Alcalá de Henares, las universidades informaron a la parte social sobre distintos temas relativos a las condiciones de trabajo que hay en cada una de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid. Además, la parte social propuso distintos acuerdos en materia de condiciones de trabajo sobre los que se produjo un certificado de desacuerdo.

En el apartado de “ruegos y preguntas”, CSIT UNIÓN PROFESIONAL preguntó sobre la situación de los premios de jubilación en las distintas universidades públicas de la CAM. También solicitó una reunión monográfica para debatir y, si es posible, alcanzar un acuerdo en esta materia. Esta propuesta fue secundada por toda la parte social presente en la reunión.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, reiteramos la creencia de que es posible alcanzar un acuerdo que respete los derechos adquiridos de los funcionarios de las universidades públicas de Madrid. Si bien las distintas sentencias del Tribunal Supremo, los informes de la Abogacía del Estado y, presumiblemente, los informes de la Cámara de Cuentas, prohíben el pago de estos premios, también establecen que, en todo caso, los premios tienen un carácter retributivo, fijado por Ley. Al tener este carácter, las universidades tienen la posibilidad de establecer los complementos específicos y productividades que estimen convenientes, dentro de los límites legales. Por tanto, los premios tienen un carácter de retribución diferida, que se liquidan en el momento de la jubilación. Al tiempo, tanto la LOSU como el propio TREBEP, posibilitan que se establezcan incentivos por los servicios prestados, por mejoras en la calidad de las enseñanzas y por la evaluación de desempeño de los puestos de trabajo.

En definitiva, la legislación vigente nos da la oportunidad de desarrollar acuerdos generales o particulares en cada universidad, sobre el desarrollo de la carrera profesional y la carrera horizontal de los funcionarios, lo cual no solo es un derecho del personal, sino también una obligación de las administraciones públicas. En este sentido, se manifiesta el TREBEP en su disposición transitoria primera, cuando establece en el apartado 1: “El desarrollo del presente Estatuto no podrá comportar para el personal incluido en su ámbito de aplicación, la disminución de la cuantía de los derechos económicos y otros complementos retributivos, inherentes al sistema de carrera vigentes para los mismos en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la situación administrativa en la que se encuentren”.

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