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Si el interino no participa en el proceso selectivo de Estabilización, no genera el derecho a percibir indemnización

Inmersos en el marco de las medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público y vistas las dudas que seguimos recibiendo sobre el derecho a indemnización o compensación económica del personal interino que lleva más de 3 años ocupando una plaza que no ha sido convocada, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, reiteramos la siguiente aclaración:

Si la persona trabajadora lleva desarrollando una cobertura interina del puesto de trabajo en esa administración pública durante un periodo superior a 3 años y esa plaza no ha sido convocada nunca, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece, de forma literal, lo siguiente:

  • Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

Esto significa que, independientemente de que la relación contractual sea de indefinido no fijo o no, la NO participación del candidato o candidata en la convocatoria del proceso selectivo de Estabilización NO dará derecho a compensación económica, en ningún caso, tal y como establece también la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público 



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