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Dejará de ser obligatorio presentar el parte de baja en la empresa, a partir del 1 de abril

Si bien el BOE de 5 de enero, publicaba un decreto que elimina la obligación de llevar los partes de baja, confirmación y alta, a la empresa en procesos de incapacidad temporal, hoy, el BOE publica una Orden que desarrolla el decreto que regula aspectos de gestión y control de los procesos de IT, en los primeros 365 días.

A partir de su entrada en vigor, el próximo 1 de abril,según consta en la publicación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre,  los facultativos de los servicios públicos de salud, la Seguridad Social, las mutuas y las empresas intercambiarán estos documentos de forma telemática sin necesidad de que la persona trabajadora lleve a la empresa, en papel y a mano, los partes de baja, confirmación y alta. Si bien hasta ahora, la mayoría de las Unidades de Personal ya venían facilitando que los partes les fueran remitidos por el trabajador mediante email, este decreto exime al trabajador de la obligación de presentar una copia a su habilitado de personal, dado que el INSS y los servicios de salud correspondientes se comunicarán para ello, de forma telemática.

Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. Los cuatro grupos de procesos son:

MENOS DE 5 DÍAS NATURALES:

El facultativo emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico: en función de cuándo prevea que la persona trabajadora va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los 3 días naturales siguientes.

Entre 5 y 30 días:

El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Los sucesivos se emitirán, como máximo, cada 14 días naturales.

Entre 31 y 60 días:

El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Los sucesivos, cuando sean necesarios, se emitirán como máximo con una diferencia de 28 días naturales entre sí.

De 61 o más días:

El facultativo emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista (en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial), expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí. 

Para más información, puedes consultar la regulación normativa publicada en el BOE nº 11, de 13/01/2023, Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

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