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La jornada reducida por festividades locales no se tiene que recuperar

La Directora General de Justicia ha dictado una Resolución por la que se autoriza la jornada reducida con motivo de la festividad local de Madrid y Alcobendas.



Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, consideramos que la redacción que se le ha dado a la Instrucción, que servirá de modelo para todas las fiestas locales de la Comunidad de Madrid, suscita dudas en su interpretación, por lo que hemos solicitado a la Comunidad de Madrid aclaración en cuanto a los términos de la misma:

En el párrafo primero se afirma que la jornada de trabajo son 37,5 horas de promedio semanal, para continuar diciendo en el párrafo segundo que con motivo de la festividad local, los funcionarios podrán reducir su jornada laboral de 9.00 a 14.00 horas, del 14 al 21 de mayo.

Según nos ha informado  la propia Administración, se trata de una reducción efectiva de la jornada no recuperable que en los próximos días irá teniendo reflejo en el FIVA, a razón de un horario de cumplimiento de 5 horas efectivas.

Además, el tiempo trabajado por encima de estas 5 horas, en los casos en los que así lo requiera el normal desarrollo de los procesos judiciales, y dentro del  periodo comprendido del 14 al 21 de mayo, será computable a efectos de compensación posterior en horario flexible.


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