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CSIT Informa

Personal Laboral 31/05/18

Jubilación Parcial: el plazo de solicitud finaliza el 31/12/2018

En los últimos años el Gobierno del Estado ha modificado en 2 ocasiones la regulación de las modalidades, requisitos de acceso, condiciones y prestaciones de la jubilación, endureciendo el acceso a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial.

Se alarga la edad para estas modalidades de jubilación, aumenta el periodo de cotización necesario y para el caso de la jubilación parcial incrementa el mínimo de jornada a trabajar hasta el 50%, fija la obligación de cotizar el 100% de la base que corresponda al trabajador jubilado, aunque solo trabaje un porcentaje de la jornada, etc.

Estos requisitos eliminan la opción de jubilarse parcialmente desde 61 años y en la práctica hubieran hecho imposible jubilarse parcialmente también a la nueva edad legal (hasta 2 años antes de la edad que en cada caso corresponda por tiempo de cotización), porque la obligación de cotizar el 100% de la base del trabajador jubilado provoca un incremento en costes de personal y la Administración ha confirmado que denegará el contrato de relevo, requisito mínimo para poder acceder a esta modalidad de jubilación; en consecuencia la Seguridad Social denegará la solicitud.

Sin embargo, el Real Decreto-Ley 5/2013 habilitó una posibilidad legal para seguir aplicando la regulación vigente antes de 1 de enero de 2013, mucho más beneficiosa, a las pensiones que se causen hasta el 1 de enero de 2019. Para ello, se debe cumplir lo siguiente:

 1º. Que en Convenio o Acuerdo Colectivo se regule la jubilación parcial (el nuestro lo contiene).

 2º. Presentar en la Dirección Provincial de la Seguridad Social que corresponda, la relación de los trabajadores que cumplirán 61 hasta el 1 de enero de 2019.Así lo hizo Comunidad de Madrid, asegurando a los trabajadores que reunían las condiciones la posibilidad de jubilarse parcialmente. 

De esta forma, aquellos laborales incluidos en el Convenio Colectivo de la CM e interesados en jubilarse parcialmente a los 61 años (cumpliéndolos antes del 1 de enero de 2019) podrán solicitar, de forma individual y directamente a la Seguridad Social, su jubilación anticipada, con los requisitos de acceso, condiciones y prestaciones previstos en la legislación anterior al 1 de enero de 2013. Por este motivo, recordamos a los trabajadores que reúnan estas condiciones y quieran solicitarlo que deben hacerlo a la mayor brevedad posible.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL defiende en el nuevo Convenio Colectivo que se está negociando que se contemple la posibilidad de jubilación parcial mediante un fondo habilitado para compensar los gastos de cotización y que los trabajadores sigan disfrutando de este derecho.


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