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CSIT Informa

Información para el personal de Enfermería de Servicios Sociales sobre integración en la especialidad de Geriatría

CSIT UNIÓN PROFESIONAL considera, que al personal temporal por sustitución que dispone de la titulación académica y ha solicitado la integración en la especialidad de geriatría, no se le puede desestimar su solicitud y se le debe reconocer también la especialidad y, por tanto, el nivel salarial 8, en el caso de que el titular del puesto, a su vez, haya solicitado y se le haya reconocido la especialidad.

El BOCM de fecha 27 de junio de 2019, publicó el acuerdo de la Comisión Paritaria, por el que se establece la forma y las condiciones de integración en las especialidades incluidas dentro del sistema de clasificación profesional del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (2018-2020).

Así para poder solicitar la integración en la especialidad de enfermería geriátrica, se han exigido los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo o temporal, siempre que, en ese último caso, su relación laboral se encuentre formalizada mediante un contrato de interinidad de cobertura de vacante.

b) Estar en posesión de la titulación académica o, en su caso, contar con la habilitación que al efecto esté prevista en la normativa estatal específica, requerida para el acceso a la especialidad concreta de que se trate.

Desde la finalización del plazo para presentar solicitudes, la Administración tenía un tiempo máximo para resolver de tres meses. El silencio administrativo en este supuesto se entiende como positivo..

 CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha sometido esta cuestión a la consideración de la Comisión Paritaria de 26 de noviembre de 2019, a efectos de que pudiera resolverse de oficio y, a pesar de la lógica de la propuesta que hemos presentado, la Administración lo ha rechazado, sin pronunciamiento alguno de los otros sindicatos.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL lamenta que la Administración no reconozca este derecho de oficio, no obstante el personal temporal de enfermería que esté en este supuesto, ha de saber de que hay base jurídica para poder demandar judicialmente la integración en la especialidad de geriatría y reclamar la diferencia económica entre el nivel salarial 7 y 8.

Para ello ponemos a vuestra disposición nuestro Gabinete Jurídico.


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