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El interino no debe ser cesado si el puesto que ocupa queda sin adjudicar en el proceso selectivo al que esté vinculado

CSIT UNIÓN PROFESIONAL defiende que solo debería producirse el cese del trabajador interino, cuando se produzca la adjudicación de su puesto a quien haya superado el proceso selectivo correspondiente.

Hasta 2017, el artículo 22, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid venía a regular el cese del personal funcionario y laboral interino, así como del personal indefinido no fijo por sentencia judicial firme, cuando su puesto de trabajo estaba incluido en un proceso selectivo de provisión interna (promoción, traslados, etc.), o de acceso libre y selección de nuevo personal, tanto si resultaba ocupado como si no.

 

Es decir, el personal interino siempre cesaba con la resolución general de la convocatoria de promoción, del concurso de traslados o de oferta de empleo público en la que estuviera incluido su puesto, daba igual que se adjudicara la plaza o que se declarara desierta.

 

Sin embargo, en 2018, la Ley de Presupuestos Generales elimina esta regulación y el personal funcionario o laboral interino, así como el personal indefinido no fijo, ya no tendría que cesar si su plaza queda sin adjudicar y es declarada desierta en el proceso selectivo al que corresponda.

 

No obstante, esta cuestión debería aclararse en la orden sobre las instrucciones para la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario temporal

 

En todo caso, CSIT UNIÓN PROFESIONAL defiende que, de ser declarada desierta la plaza, en el supuesto de convocatorias de provisión interna (promoción, traslados, etc.), se debe continuar hasta la resolución de la oferta de empleo a la que esté vinculado el contrato de trabajo, y en los supuestos de acceso libre y selección de nuevo personal, se debe renovar el nombramiento o el contrato de trabajo con una nueva vinculación a otra oferta de empleo público.


csit@csit.es


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