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CSIT UNIÓN PROFESIONAL exige que se compute como tiempo de trabajo las guardias de disponibilidad

CSIT UNIÓN PROFESIONAL informa que, según sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que afecta directamente a la regulación de las situaciones en las que un funcionario de Justicia debe estar “a disposición”, la obligación del trabajador de tener que atender llamadas y presentarse en el lugar de trabajo en un breve tiempo ha de ser considerada como “tiempo de trabajo”.


Dicha sentencia establece que los servicios de guardia domiciliaria (disponibilidad) también están integrados en la definición de trabajo establecida en la Directiva 2003/88/CE de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Esta Directiva NO permite a los Estados miembros mantener o adoptar una definición del concepto de “tiempo trabajado” diferente a la que la misma ya contiene, a fin de garantizar que la definición no pueda recibir una interpretación variable, en función de los Derechos Nacionales.

Cabe recordar, que los Estados miembros tienen la facultad de adoptar (en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales) disposiciones que establezcan una duración del tiempo de trabajo y de los periodos de descanso más favorables para los trabajadores.

 

El Tribunal Europeo esclarece que el tiempo de guardia que un trabajador pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de la guardia, restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades, por lo que se ha de considerar “tiempo de trabajo”.


Por ello, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha solicitado a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia que, con la máxima celeridad posible, compute como tiempo de trabajo el destinado a las guardias de disponibilidad de los trabajadores afectados, indemnizando o poniendo a disposición de éstos, los medios de transporte precisos para el traslado desde el lugar en el que se encuentre en el momento de ser llamado hasta el Juzgado.

 

 


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