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Novedades sobre las claves del voto por correo para las Elecciones Generales del 23 de julio

Si vas a ejercer el voto por correo, recuerda que puedes solicitarlo hasta el 13 de julio y que el plazo límite para depositar el voto es antes del 20 de julio.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, recordamos que si durante la jornada de las votaciones del 23 de julio tienes previsto que no vas a estar en tu zona censal, puedes solicitar el voto por correo para estas elecciones generales, hasta el 13 de julio (incluido) presencialmente en cualquier oficina de Correos o pinchando en este enlace:

 https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo 

Subrayamos, que el hecho de solicitar el voto por correo no exime de ser designado miembro de la Mesa electoral.

El votante recibirá la documentación por correo certificado, entre el 3 y el 16 de julio, y deberá remitir su voto por correo certificado, a través de cualquier oficina de Correos, antes del 20 de julio.

Asimismo, recordamos, que se ha ampliado el plazo (hasta el 29 de junio) para que voten los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA).

El BOE de 9/6/23 recoge una instrucción de la Junta Electoral Central (JEC) que modifica la doctrina, en cuanto al voto por correo: Si hasta el momento era necesario identificarse solo para pedirlo y para recoger la documentación y las papeletas, ahora será necesario también a la hora de llevar el sobre con el voto a Correos.

  

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