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Entra en vigor la Ley de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL destacamos los aspectos más reseñables de la Ley de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada en el BOE de 30/03/2021, mediante la que se actualizan las medidas tomadas desde que comenzó la pandemia para hacer frente a la propagación, dando por expirada, eventualmente, la vigencia del estado de alarma del 14/03/2020.

  • Uso obligatorio de mascarillas para personas de seis años en adelante, en cualquier ubicación (vía pública, espacios al aire libre o cualquier espacio cerrado de uso público y transportes públicos o privados), salvo que se encuentren totalmente solos o únicamente acompañados de personas convivientes, con la salvedad de los que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria, situación de discapacidad, dependencia o alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y cualquier persona durante la realización de ejercicios de deporte individual al aire libre y otros casos específicos.
  • En los centros de trabajo, el director deberá adoptar las medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, poniendo a disposición de las personas trabajadoras los útiles necesarios. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajoSi un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de Prevención de Riesgos Laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
    También deberá adoptar las medidas para una reincorporación progresiva de forma presencial, potenciando el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
  • En centros, servicios y establecimientos sanitarios, la administración sanitaria será la competente para garantizar que se adoptan las medidas organizativas, de prevención e higiene que asegure el bienestar de las personas trabajadoras y de los pacientes, garantizando la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos y el mantenimiento de los equipos e instalaciones.
  • En centros docentes, las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los mismos, asegurarse de tomar las medidas necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que el alumnado y el personal puedan cumplir las indicaciones de distancia, limitación de contactos y medidas de prevención personal.
  • En los centros de servicios sociales, las administraciones competentes asegurarán el cumplimiento por los titulares de las normas que se establezcan respecto de la desinfección, la prevención y el acondicionamiento de las instalaciones y, en particular, velarán por que la actividad diaria se desarrolle en unas condiciones que permitan la prevención de los riesgos de contagio. Asimismo, los titulares deberán presentar a la autoridad sanitaria competente un Plan de Contingencia COVID-19 orientado a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos.

Respecto a las Medidas en materia de transportes, y en concreto en el transporte público de viajeros, se deberán ajustar los niveles de oferta a la demanda, con objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio.

Todas ellas son de aplicación obligatoria para todos los ciudadanos, al objeto de adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Toda la información, se puede encontrar en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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