Aclaraciones sobre la tramitación de los partes de baja/alta con la nueva normativa
Dadas las dudas generadas tras la publicación de la nueva normativa que modifica la actual tramitación de los partes de alta y baja médica para los trabajadores afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, insistimos en hacer algunas aclaraciones:
- La normativa no entrará en vigor hasta el próximo día 1 de abril, por tanto, hasta esta fecha, todos los empleados, sea cual sea su régimen de pertenencia, deben enviar los partes de IT a su correspondiente Unidad de Personal, informando, inmediatamente de ser conocedor de la baja, a su responsable del respectivo centro de trabajo.
- La nueva regulación solo afecta, por el momento, al personal que pertenezca al régimen general de la Seguridad Social, por tanto, no es de aplicación al personal de MUFACE, MUGEJU u otras mutualidades, salvo que éstas hayan acordado y notificado entrar en este mecanismo con la Seguridad Social.
- Una vez que entre en vigor, solo los empleados pertenecientes al régimen de Seguridad Social, dejarán de tener que presentar los partes en su Unidad de Personal, puesto que será el INSS el que comunicará tal circunstancia a las empresas.
- Esta normativa no afecta a los justificantes médicos emitidos para justificación de las ausencias menores o iguales a tres días (Incapacidad Transitoria o IT). El empleado debe avisar de su ausencia, lo antes posible, al director del centro de trabajo y presentar el correspondiente justificante médico en el centro el mismo día de la incorporación al puesto de trabajo.
No obstante, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, esperamos que ya que este mecanismo es más cómodo para la persona de baja, no suponga mayor carga de trabajo para las Unidades de Personal, una vez entre en vigor la nueva normativa.
En cualquier caso, para más información, te recomendamos leer la publicación oficial del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, pinchando aquí.
• Para más información, puedes consultar la corrección de errores de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-2256