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Publicado en el BOE el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reforma laboral

El BOE de hoy ha publicado el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. A grandes rasgos, la norma elimina el contrato por obra y crea un mecanismo similar a los ERTE de pandemia; el convenio de empresa sigue teniendo prioridad sobre el sectorial, como desde la última reforma, excepto para los salarios, entre otras cuestiones. A continuación, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, exponemos algunos de los contenidos que consideramos de mayor interés para el sector público:

régimen aplicable al personal laboral del sector público

(Disposición adicional cuarta):

  • Los contratos por tiempo indefinido e indefinido fijo-discontinuo podrán celebrarse cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tenga encomendados, previa expresa acreditación. Si para la cobertura de estas plazas se precisara de una tasa de reposición específica, será necesaria la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
  • Se podrán suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea

(Disposición adicional quinta):

Prórroga de la vigencia del R. D. 817/2021 que fija el salario mínimo interprofesional para 2021

(Disposición adicional séptima):

Acerca de la habilitación normativa

(Disposición final séptima):

  • Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.

entrada en vigor

(Disposición final octava):

  • La norma entra en vigor mañana día 31 de diciembre, excepto algunos supuestos que entran en vigor en tres meses, como el cambio en los contratos temporales o formativos, entre otros.

Para consultar el contenido completo, puedes descargarlo pinchando en:

Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral

Publicación 19 de enero de 2022: Corrección de errores del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo: https://www.boe.es/boe/dias/2022/01/19/pdfs/BOE-A-2022-801.pdf 


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