Sobre la aplicación al personal laboral del turno de noche de ciertos permisos recogidos en el Convenio Colectivo de la CM
CSIT UNIÓN PROFESIONAL informa que en la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, celebrada el 26 de junio 2022, hemos tratado la aplicación a trabajadores con turno de noche, del artículo 120.2 del CC, sobre el disfrute de los permisos por examen, por deber inexcusable y por conciliación.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL plantea a la Comisión Paritaria, la aplicación a los trabajadores de turno de noche, en términos de igualdad, de los permisos previstos en el Convenio Colectivo por el tiempo necesario, como, por ejemplo: por examen, por deber inexcusable y por conciliación.
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, entendemos que tal y como aplica la Administración su criterio, los trabajadores con turno de noche, nunca podrán tener acceso a estos permisos como los de turno diurno, por cuanto que el hecho causal de los mismos siempre sucede en horas diurnas y generalmente por la mañana, de manera que si la Administración solo concede el permiso si el hecho coincide con la jornada laboral, quien trabaja en jornada nocturna nunca podrá ejercer el derecho a ellos.
En consecuencia, dado el trato desigual entre trabajadores, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha propuesto a la Comisión Paritaria una interpretación del art. 120.2 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), concretamente el apartado c), en relación con la duración y el cómputo de los permisos regulados en los artículos 123, 124, 128, 129 y 130, para evitar la desigualdad en la concesión de los permisos, en el sentido de considerar el derecho al permiso cuando el hecho causal suceda en las horas diurnas del día en el que el trabajador con turno de noche sale de trabajar y, por tanto, que pudiera salir antes. Ello, en lugar de considerar el permiso si el hecho causal sucede en las horas diurnas del día en el que se inicia la jornada.
La Administración se opone y mantiene su criterio considerando que se ajusta a la literalidad del Convenio Colectivo. En consecuencia, CSIT UNIÓN PROFESIONAL está estudiando las vías de actuación posibles para terminar con esta situación de desigualdad en la aplicación de la concesión de los permisos.
Para conocer otros asuntos tratados en la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, celebrada el 26 de junio 2022, pincha aquí.