Temas del ámbito de Educación tratados en la Comisión Paritaria del mes de mayo
CSIT UNIÓN PROFESIONAL te resumen aquellos temas tratados en la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, celebrada el 30 de mayo 2022, relacionados con el personal que presta sus servicios en el ámbito educativo:
AUXILIARES DE CONTROL E INFORMACIÓN CON CONTRATO A TIEMPO PARCIAL ¿SE LES DEBE APLICAR LA MEJORA DE EMPLEO O NO?
CSIT UNIÓN PROFESIONAL solicita que la C. Paritaria interprete la aplicación del Acuerdo de Mejora de Empleo de 4 de octubre de 2000, en cuanto a los contratos a tiempo parcial de la categoría de Auxiliar de Control e Información. En este sentido, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL proponemos que el acuerdo no limite la posibilidad de la mejora de empleo al personal Auxiliar de Control con contrato a tiempo parcial. Sin embargo, la Administración entiende que, cuando se puso en funcionamiento la correspondiente bolsa, los interesados optaron voluntariamente a la opción de recibir ofertas de contratos a tiempo parcial; al haber elegido una opción voluntaria y no obligatoria, la Administración mantiene que se interprete tal y como está reflejado en el acuerdo.
Aunque voluntariamente se optara por este tipo de ofertas (ya que la solicitud permitía elegir tiempo completo, tiempo parcial o ambas), desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL destacamos que se trata de una bolsa de hace 20 años, y entendemos que los criterios de gestión de esa bolsa no pueden contravenir un acuerdo de la Comisión Paritaria. Además, una interpretación restrictiva de las bases de la bolsa, limita el derecho al trabajo, así como la mejora y promoción en el empleo; por otro lado, de manera definitiva, entendemos que el requisito de "obligatoriedad en la aceptación del contrato", no se refiere al tipo de jornada parcial o completa, sino genéricamente a la oferta, dado que si es rechazada, tendría como consecuencia la exclusión de la bolsa de trabajo.
La Administración no acepta nuestra interpretación y aconseja renegociar el mencionado Acuerdo, intentando aclarar ese término de "obligatoriedad". Mientras tanto, ningún trabajador de los que al inscribirse en la Bolsa de Empleo de Auxiliares de Control e Información aceptara recibir ofertas de contratos a tiempo parcial, podrá optar a una mejora de empleo. CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha solicitado a la Comisión Paritaria una certificación del punto tratado, al objeto de valorar la interposición de un Conflicto Colectivo.
Plus de actividad para ciertos Educadores Infantiles - primer ciclo Educación Infantil
La Administración plantea que, en base al programa de Cooperación territorial entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas para el impulso de la escolarización en la primera etapa del Ciclo de Educación Infantil (de 0 a 3 años) mediante la puesta en marcha de nuevas plazas de titularidad pública, la Comunidad de Madrid va a incrementar la oferta pública de plazas escolares para esta primera etapa del ciclo, para lo que está tramitando la Orden que autorizará a impartir esta primera etapa en 46 aulas de diversos Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria. Cada centro tendrá tres unidades, para cuyo funcionamiento serán necesarios cinco Educadores especialidad de Educación Infantil y un Maestro funcionario, con habilitación en Educación Infantil. De estos cinco Educadores en cada centro, uno deberá realizar, además de sus funciones, las tareas de enlace y coordinación con el resto de Educadores y servicios, bajo las directrices del Maestro responsable del primer ciclo, lo que implicará mayor dedicación, responsabilidad y esfuerzo. Por ello, la Administración plantea la posibilidad de aplicarle un plus de actividad por un importe anual de 1.299€ al año (incompatible con la percepción de horas extraordinarias y cualquier otro complemento salarial por cantidad de trabajo), a consecuencia de las funciones asignadas de especial rendimiento o productividad.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL considera insuficiente la cuantía planteada y propone su incremento, pero la Administración asegura que es inviable presupuestariamente, por lo que, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, manifestamos que rechazar la propuesta perjudicaría, sin duda, a los Educadores afectados. En este sentido, el Plus de Actividad es aprobado con el acuerdo de la Administración y CSIT UNIÓN PROFESIONAL, insistiendo en que la cuantía nos parece escasa, en comparación con el Plus de actividad planteado para un nivel similar respecto del personal que gestiona, por ejemplo, los Fondos Europeos.
FLEXIBILIDAD EN LOS PERMISOS ANTE REQUISITOS OBLIGATORIOS que exige la propia administración
Sobre la posibilidad de asistir a una cita previa con la Seguridad Social, para una simulación de jubilación parcial (trámite exigido por la propia D. G. de Recursos Humanos y que, a su vez, es imposible realizar online), debatimos la necesidad de asimilarlo al permiso por deber inexcusable y la Comisión Paritaria acuerda que, en aquellas situaciones en las que las Consejerías, Centros u Organismos, exijan a su personal el cumplimiento de un trámite administrativo que a su vez obligue a una cita presencial, se ha de facilitar el tiempo necesario para que el trabajador o trabajadora lo realice sin requerimiento de solicitud de permiso ni obligación de recuperación de jornada.
IES Santamarca
Se plantea fijar un criterio ante el "incumplimiento" manifiesto y repetido del Convenio Colectivo, de una instrucción de la Directora del I.E.S. Santamarca al Personal Administrativo y de Servicios (PAS) en cuanto a permisos retribuidos. La Administración afirma que ya ha contactado con la Directora que rectifica y retira dicha instrucción con las indicaciones pertinentes.