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Los profesionales de Sanidad privada de la CM que tuvieron Incapacidad Temporal por COVID-19, deben reclamar a su empresa el 100% del salario

Las bajas por COVID-19 se consideran a efectos económicos como un accidente laboral también en la Sanidad Privada, por lo que el trabajador deberá reclamar a su empresa para que le abone el 100% del importe de la nómina y no le sea restado el periodo que haya permanecido de baja laboral o incapacidad temporal.

Los RDL 6/2020 y 13/2020 de 10 de marzo establecen que con carácter excepcional, la Incapacidad Temporal ocasionada con motivo de COVID-19, queda asimilada a efectos económicos a un Accidente de Trabajo, salvo en los casos en los que se demuestre que se ha contraído en el puesto de trabajo, siendo en este último supuesto un accidente de Trabajo a todos los efectos y no solo en los económicos.

Todos aquellos trabajadores del ámbito de la Sanidad Privada adscritos al Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos que hayan estado de baja médica relacionada con la infección por COVID-19, deben reclamar a su empresa el pago al 100% del salario durante todos los días que haya estado en esta situación (aunque no haya requerido ingreso hospitalario).

Por lo tanto, recomendamos a todos los profesionales de este ámbito que revisen los recibos de su nómina y en caso de duda, contacten con CSIT UNIÓN PROFESIONAL  a través de los medios ordinarios para solicitar asesoramiento o realizar el cambio de contingencia en el INSS, si fuera necesario.

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