En convocatorias de Estabilización de personal funcionario CM, puntúan igual los servicios prestados como personal laboral, cuando es categoría equivalente
Ante la confusión suscitada por las incidencias detectadas en alguna convocatoria de Estabilización de empleo para el acceso a cuerpos de personal funcionario de Comunidad de Madrid, aclaramos que en la fase de Concurso, los méritos adquiridos como personal laboral tendrán idéntica valoración que los adquiridos como funcionario, siempre que se trate de una categoría laboral equivalente al cuerpo y, en su caso, escala funcionarial convocado; es decir, al cuerpo que se funcionariza la categoría laboral. Por ello, CSIT UNIÓN PROFESIONAL, recomienda que se presenten los servicios prestados como personal laboral, cuando se trate de una convocatoria para acceso a un cuerpo funcionario equivalente.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha trasladado a la Administración de la Comunidad de Madrid que en estos procesos selectivos, evite la publicación en su web de documentación confusa, como documentos de Excel y guías explicativas sobre cómo cumplimentarlos dirigidas sólo a personal funcionario, cuando se trate de aportar méritos valorables, dado que induce a confusión y genera incertidumbre e inseguridad. La presentación de los méritos, debería tener el mismo formato y procedimiento para los adquiridos como funcionario que para los adquiridos como laboral.
- Este extremo se recoge en el actual Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024), en su D.A. 7ª "En la fase de concurso se valorará entre otros méritos, la experiencia adquirida en el cuerpo o escala funcionarial al que correspondan las plazas convocadas o en categorías laborales y categorías estatutarias con funciones análogas o equivalentes, en su caso, en cualquier administración pública incluida las de los restantes estados miembros de la Unión Europea y los demás que se determinen".
- Igualmente, la ORDEN 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, exactamente en su base 7.7.a), dice que puntuará con 0,10 puntos por cada mes completo trabajado, acreditando esos servicios prestados en el mismo cuerpo y escala de personal funcionario y en la misma categoría profesional de personal laboral del proceso selectivo al que se presenta la persona candidata.
En consecuencia, CSIT UNIÓN PROFESIONAL recomienda a los aspirantes en los procesos de Estabilización de empleo bajo el sistema de concurso-oposición o de concurso, para el acceso a plazas funcionariales, que presenten los servicios prestados como funcionario y también como laboral, cuando se trate de categoría equivalente al cuerpo, en su caso escala, convocado, dado que ambos méritos tienen idéntica valoración.