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Modifican los criterios para la distribución del Fondo de Modernización de la Comunidad de Madrid

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, venimos informando de los criterios de distribución y abono del Fondo de Modernización, así como de las incidencias de la Administración de la Comunidad de Madrid en su aplicación a su personal laboral y funcionario. Recordamos que, en su momento, CSIT UNIÓN PROFESIONAL tuvo que llevar al Tribunal Superior de Justicia el reparto, por encontrarlo injusto, desigual y excluyente.

Una nueva Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, modifica la Orden de 2021, por la que se establecieron los criterios para la distribución del Fondo para la Modernización de los servicios públicos y la mejora de los niveles de calidad y eficacia en la prestación de los mismos.

En esta, adopta medidas de flexibilización para compatibilizar el cumplimiento del requisito del tiempo mínimo de un año de permanencia en el puesto de trabajo, con la posibilidad de desarrollo y progresión profesional del personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid. La modificación afecta al art. 5, en relación con los supuestos de interrupción del cómputo del año de permanencia en el puesto de trabajo como una de las condiciones previas para la obtención del Complemento de Modernización, para establecer que en aquellos casos en los que se produzca un cambio voluntario de puesto de trabajo, de Nivel de Complemento de Destino o nivel salarial igual o superior a aquél que se venía ocupando, el citado cómputo no se interrumpirá.

¿Cuáles son los nuevos criterios?

Los criterios continúan siendo los mismos que los recogidos en la Orden de 2021, de los que ya os informamos puntualmente, con la siguiente salvedad:

"una vez concedido el Complemento por el cumplimiento de los requisitos establecidos, no interrumpirán el cómputo del año de permanencia en el puesto de trabajo, los cambios de puesto de trabajo por adscripción provisional, comisión de servicios, libre designación, concurso de méritos, concurso de traslados, permuta, traslados voluntarios, o cualquier otro cambio voluntario de puesto, siempre que se trate de puestos de nivel de complemento de destino o de nivel salarial igual o superior al de origen".

Toda la información respecto a la Orden de modificación, así como de la Orden de 15 de diciembre de 2021, por la que se establecen criterios para la distribución del Fondo para la Modernización de los servicios públicos y la mejora de los niveles de calidad y eficacia en la prestación de los mismos, puedes encontrarlas a continuación:


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