Elecciones Autonómicas CM 4 de mayo: Permisos retribuidos para trabajadores
El BOCM ha publicado la información que afecta a los trabajadores ante la celebración de las votaciones del 4 de mayo derivadas del proceso de elecciones autonómicas a la Asamblea de Madrid. Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL te lo resumimos en tres bloques: permisos para ejercer el voto, permisos laborales para los miembros de una mesa electoral y reducciones de jornada.
PERMISOS PARA EJERCER EL VOTO:
- Si tu horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales, o lo hace solo por un período inferior a dos horas, no tienes derecho a permiso retribuido.
- Si tu horario de trabajo coincide en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales, tendrás un permiso retribuido de dos horas.
- Si tu horario de trabajo coincide en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de las mesas electorales, tendrás un permiso retribuido de tres horas.
- Si tu horario de trabajo coincide en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, tendrás un permiso retribuido de cuatro horas.
Corresponderá a la empresa decidir el periodo en que las personas trabajadoras disponen del permiso para acudir a votar, en base a la organización del trabajo.
Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 4 de mayo de 2021 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones que dificulten el hecho de ejercer el derecho de sufragio, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por otro de idéntica naturaleza, para tramitar su voto por correo. El permiso está destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, contemplada en el art. 72, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo. Dicha solicitud podrá realizarse a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios mencionados, de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
En el caso de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, que realicen una jornada inferior a la habitual, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas contratadas a tiempo completo en la misma empresa.
REDUCCIONES DE JORNADA:
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
PERMISOS LABORALES PARA LOS MIEMBROS DE UNA MESA ELECTORAL:
- Las personas trabajadoras que ejerzan de presidentes, vocales o interventores de una mesa electoral, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de 5 horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
- En el caso de los apoderados, el permiso retribuido comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguna de las personas trabajadoras comprendida en este apartado, tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.