Sobre la valoración de la experiencia en la fase de Concurso de los procesos de Estabilización de la Comunidad de Madrid
Plantea CSIT UNIÓN PROFESIONAL la necesidad de abordar por la Comisión Paritaria del 25/01/2024, la interpretación de los términos de aplicación del apartado octavo, punto 3, de las bases de convocatoria de la categoría de Conductor, especialidad apoyo a la extinción de incendios forestales, así como otras muchas convocatorias, en lo que se refiere a los términos de valoración de la experiencia en las fases de concurso.
En este sentido, las incidencias en estos casos de aspirantes a Conductor, que calificamos de grave, dado que pueden adulterar el resultado final del proceso selectivo, son las detalladas a continuación, detectadas hasta el momento, por CSIT UNIÓN PROFESIONAL:
- Valoración de méritos correspondientes a servicios prestados en categoría supuestamente equivalente (desempeñada en el Ejército), a la categoría convocada de Comunidad de Madrid. Es el caso del candidato nº 1. Las bases de convocatoria no prevén la valoración de los servicios prestados en categorías equivalentes en otra Administración. Y, por otro lado, al estar en procesos selectivos de categorías exclusivas de la CM, en este supuesto, tampoco puede darse valoración a méritos adquiridos en otra Administración porque no existe la misma categoría.
- No se valoran los servicios prestados en la misma categoría, en INFOMA como fijos discontinuos, ello a pesar de que el contrato temporal supera el 50% de la jornada anual y, sin embargo, aparecen con cero en la puntuación en experiencia.
En el debate, CSIT UNIÓN PROFESIONAL hace notar que las bases señalan: “la prestación de servicios a tiempo parcial se computará como de jornada completa, siempre que su jornada sea igual o superior al 50% de esta…”, de manera que en estos casos, no solo se debe valorar el contrato temporal porque supera el 50% de la jornada, sino que, además, debe asignarse la puntuación como si se tratara del año completo, para que no se quiebre el principio de igualdad entre quienes teniendo un contrato de trabajo a tiempo parcial, distribuido en una jornada diaria a lo largo de todo el año y quienes con el mismo tipo de contrato y porcentaje de parcialidad, concentran la jornada en unos meses del año.
Por otro lado, respecto del grupo C, subgrupo C1, cuerpo de Administrativos, ORDEN 483/2021, señalar que en este caso, no se ha considerado por el tribunal calificador, los servicios prestados como Administrativo laboral, siendo la misma categoría que la convocada y, debemos considerar que el grupo C, subgrupo C1, cuerpo de Administrativos de Administración general, es donde funcionariza la categoría laboral de Administrativo, nivel salarial 5.
Es más, al proceso selectivo referido, le resulta de aplicación tanto la disposición adicional séptima del actual Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios, como la disposición adicional décima y transitoria primera del actual Convenio Colectivo para el personal Laboral, en las que se define con claridad la aplicación del criterio “categoría equivalente” y la decisión de computar los servicios prestado en el ámbito laboral en convocatorias funcionariales y viceversa.
Tras el debate, la Administración se compromete a recabar la información del tribunal de selección y revisar la cuestión planteada.