Sobre las jornadas a realizar en el año 2024, al ser bisiesto, por parte del personal sujeto al Acuerdo y al Convenio de la Comunidad de Madrid
CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha solicitado pronunciamiento a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Personal Funcionario de Administración y Servicios, así como a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para Personal Laboral, sobre los criterios de aplicación de las jornadas a realizar en 2024 por parte de los empleados públicos adscritos a estos textos normativos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL reclamamos un pronunciamiento respecto de la jornada a realizar en 2024, con independencia de que sea bisiesto, sin perjuicio de las compensaciones a las que se tengan derecho. Cuando negociamos el Acuerdo Sectorial y el Convenio Colectivo, se decidió establecer una jornada por año natural sin entrar en matices o excepciones para los años bisiestos. CSIT UNIÓN PROFESIONAL defiende que, de la misma manera que no se cuestiona que son 219 jornadas en un año con 365 días, y hacer 220 se consideraría una jornada en exceso, cuando se trata de un año bisiesto, deberían realizarse igualmente 219 jornadas y no 220, dado que, además, las retribuciones anuales están fijadas considerando 219 jornadas.
La Administración no comparte la posición de CSIT UNIÓN PROFESIONAL y rechaza la propuesta, alegando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia que, a instancia de un conflicto colectivo presentado en 2020 (año también bisiesto) por CCOO, determinó que en año bisiesto no hay razón para compensar con un descanso adicional el día, por cuanto no se ha previsto. Por ello, la Administración asegura que no hay razón para que la Comisión de Seguimiento o Paritaria se pronuncien sobre que en año bisiesto también deben realizarse 219 jornadas de trabajo.