Sobre el Teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid
En la reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 24/01/2024 y en la C. Paritaria del 25/01/2024, se ha planteado el debate sobre la normativa que procede aplicar al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial y en el Convenio Colectivo respectivamente, respecto del desarrollo de la jornada en régimen de teletrabajo.
Solicitada información respecto del desarrollo de la jornada en régimen de teletrabajo para el personal de la Administración de Justicia, la Administración expone las razones por las que ha suspendido el teletrabajo para este personal, basándose principalmente en que la legislación del Ministerio es de aplicación general al personal funcionario y laboral adscrito a órganos judiciales y, por otro lado, la normativa Autonómica excluye de su aplicación al personal de este ámbito administrativo.
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, defendemos que, con independencia de la normativa aplicable o los términos en los que debe aplicarse y en la medida que se debe garantizar la representación sindical de todo el personal, lo cierto es que acabamos de acordar en la Mesa General de Negociación de Funcionarios de la Comunidad de Madrid, la aprobación del Preacuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Administración de Justicia.
En este Acuerdo se ha incluido un compromiso de regulación y desarrollo reglamentario del teletrabajo que resultará de aplicación a todo el personal de la Administración de Justicia, tanto funcionario como laboral. El órgano negociador ha de ser un órgano mixto constituido por los por los representantes del personal funcionario de la Administración de Justicia y, de igual manera, por los representantes del personal funcionario de administración y servicios, así como del personal laboral.