Inicio / Administración Autonómica / CSIT Informa / Detalle

CSIT Informa

Personal Laboral 29/01/24

Incumplimiento grave en los supuestos prácticos de los procesos de Estabilización de la Comunidad de Madrid

En la Comisión Paritaria del 25/01/2024, CSIT UNIÓN PROFESIONAL plantea lo que a nuestro juicio constituye un incumplimiento grave, de las normas que regulan los criterios aplicables a los procesos selectivos extraordinarios de Estabilización de empleo temporal, en lo que se refiere a la realización del supuesto práctico, en aquellas categorías profesionales en las que se prevé un segundo ejercicio en la fase de oposición.

En este sentido, CSIT UNIÓN PROFESIONAL propone la interpretación de los términos en los que debe aplicarse el apartado séptimo, punto 6, de la ORDEN 1021/2021, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de Estabilización de empleo temporal, en relación con la base séptima, punto 5, de la ORDEN 519/2021, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas de la categoría profesional de Titulado Superior (Grupo I, Nivel 9, Áreas C y D), respecto del criterio seguido por el tribunal de selección para la realización del segundo ejercicio de la fase de oposición.

Está claro que, de acuerdo con las normas aplicables, cada una de las personas que opositan a esta categoría profesional tienen derecho, conforme a su interés, a elegir el supuesto práctico que consideren, de entre tres que ha de proponer el tribunal. En modo alguno, esas mismas normas se refieren a que el supuesto práctico a realizar deba ser sorteado, como ha decidido y aplicado el tribunal calificador. Asimismo, no cabe tampoco esgrimir que la elección del supuesto práctico, deba ser realizada por el propio tribunal que, si no se regula en otro sentido, como es el caso, siempre dispone de esta facultad, sencillamente elaborando un único supuesto práctico y no tres.

Tras la lectura literal de las bases generales que regulan el proceso selectivo y, tras acreditar que otros tribunales calificadores sí han propuesto, a las personas que han opositado, la elección del supuesto práctico correspondiente al segundo ejercicio de la fase de oposición, la Administración admite que CSIT UNIÓN PROFESIONAL puede estar en lo cierto y que podemos estar ante una irregularidad, comprometiéndose, en consecuencia, a revisar y valorar la cuestión, de cuya decisión final nos dará traslado a las organizaciones sindicales.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL insiste en que ya hay demandas en curso contra la decisión del tribunal calificador y se trata de una irregularidad que puede concluir en la nulidad del segundo ejercicio, con el problema que esto provocaría a la vuelta de una sentencia firme estimatoria.

Etiquetas:

Relacionados:

(6 Archivos)