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Distribución de la Comunidad de Madrid del Fondo de Acción Social 2021, entre los solicitantes laborales y funcionarios

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, os detallamos las cuestiones generales que sobre el reparto del Fondo de Acción Social entre el personal funcionario y laboral del Acuerdo y Convenio Colectivo de la Administración de la Comunidad de Madrid que lo han solicitado, a cargo del año 2021.

La Administración, durante las reuniones de Comisión de Seguimiento y C. Paritaria celebradas ayer y hoy respectivamente, nos ha informado respecto de las 583 solicitudes recibidas para proceder a la distribución del fondo de Acción Social, cuya resolución ha sido publicada en el BOCM nº 87, de 12 de abril (Resolución de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y publica la relación de importes individualizados de las ayudas sociales correspondiente a la distribución del Fondo para el año 2021, establecido en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid).

Tal y cómo se puede apreciar en la tabla del reparto que puedes descargar al final de esta información, la desestimación de algunas solicitudes se ha debido principalmente a que se han realizado por personal que no está incluido en este fondo como docentes, profesores de religión, estatutarios e incluso personal de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como a solicitudes extemporáneas o de personal que no se encuentra en activo o que no ha presentado la documentación requerida.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONALagradecemos el arduo trabajo realizado para ofrecer este análisis pormenorizado y desagregación, y realizamos una consulta respecto a la situación en la que se encontraría el personal que estuviera con una declaración provisional de Incapacidad Absoluta, en tanto que la Administración no acepta la solicitud al no ser aún definitiva. La Administración nos responde que, efectivamente, durante la resolución provisional se mantiene la reserva de puesto y es con la resolución definitiva cuando se produce la extinción de la relación de empleo, siendo ese momento, por tanto, el de la fecha de efectos para solicitar la ayuda.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL consulta si se mantiene el anticipo de 6.000€ para las indemnizaciones por Incapacidad Permanente Absoluta y, si en algún ejercicio, se ha recibido menos indemnización que por la Incapacidad Permanente Total. La Administración confirma que sí se mantiene el anticipo y que no se ha dado el caso de que se perciba menos por la Absoluta que por la Total.

Por último se nos informa de un cambio de criterio: no será la D.G. Función Pública quien desestime las solicitudes por indemnizaciones sino que las remitirán a cada Subdirección General de Personal al objeto de que resuelvan y así se le indicará al interesado.

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