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Personal SERMAS 27/07/21

La formación continuada del personal del SERMAS en el siglo XXI

A fecha de hoy, el personal estatutario del SERMAS sigue teniendo los mismos permisos retribuidos para formación continuada que tenía en el año 1997. Por eso, CSIT UNIÓN PROFESIONAL insta al SERMAS a negociar un acuerdo para la concesión de permisos por formación que incluya la mejora en el número de horas anuales de la jornada laboral efectiva que pueden destinarse a ello y que considere formación continuada el tiempo real que el profesional haya dedicado, sea en el formato que sea.

Las modalidades de formación en el siglo XXI han cambiado irremediablemente hacia formatos de e-learning que deben reconocerse, a todos los efectos, como sistemas adecuados de formación. Esta deriva se ha acelerado con la necesidad de formarse en situación de crisis sanitaria por pandemia que ha impedido los formatos presenciales.

La propia Administración autonómica está fomentando este tipo de actividades online por entender que tiene múltiples ventajas, tanto para las empresas como para los profesionales. Por otro lado, esta formación no presencial en sus diferentes formatos (síncrona, asíncrona o mixta), está siendo acreditada por la propia Consejería de Sanidad, por lo que se entiende que la calidad de sus contenidos y de sus docentes es adecuada y, no en vano, está avalada por la concesión de las acreditaciones correspondientes.

Por todo esto, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, instamos a la Dirección General de RRHH del SERMAS a la negociación de un acuerdo para la concesión de permisos por formación que incluya:

  • Mejora en el número de horas anuales de la jornada laboral efectiva que pueden destinarse a formación continuada.
  • Que se considere formación continuada el tiempo real que el profesional ha dedicado a la formación continuada, ya sea en forma de clases virtuales, presenciales, horas de estudio libre, realización de trabajo, etc.

Recientemente, la D.G. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS ha emitido una Resolución sobre la concesión de estos permisos que establece que solo se tendrán en consideración a efectos de permisos las clases ( ya sean presenciales o virtuales) despreciando el resto del tiempo dedicado al estudio.  A pesar de que esta Resolución tiene carácter temporal y con el fin de que no se prolongue en el tiempo, CSIT UNIÓN PROFESIONAL solicita que se incluya esta negociación en la agenda de septiembre para clarificar este asunto lo antes posible.


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