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Reivindicamos un cambio legal para que todos los empleados públicos estén representados en las mesas de negociación colectiva

La semana pasada, CSIT UNIÓN PROFESIONAL, junto con otros representantes de distintas organizaciones sindicales profesionales y sectoriales presentaban la Plataforma EBEP 36.3, cuyo principal objetivo es lograr una representación sindical real y democrática en la negociación colectiva de las Administraciones Públicas de nuestro país, puesto que actualmente existe un interpretación desvirtuada y restrictiva que se está haciendo del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Esta realidad dificulta enormemente, y de manera injusta, la acción sindical de las organizaciones profesionales y sectoriales, muy mayoritarias en algunas Administraciones públicas, abocándolas en la práctica a la desaparición, a corto o medio plazo.
La Plataforma EBEP 36.3, creada en 2019, está compuesta por más de 100 organizaciones sindicales independientes con representación dentro de la administración general del Estado, CC.AA. y Administraciones Locales, así como en todos los sectores de éstas, ostentando una representación sindical de más del 40% en las AA.PP.
Las distintas administraciones públicas están aplicando una interpretación errónea del artículo 36.3 del EBEP relativo a la constitución de las mesas generales de negociación en las administraciones públicas. Esto únicamente beneficia a determinados sindicatos, como CC.OO., UGT y CSIF, en detrimento de otras organizaciones sindicales mayoritarias en la administración autonómica y local, originando una situación injusta de los sindicatos independientes con respecto a los mayoritarios. Esta situación genera rechazo, reduce el respaldo ofrecido a los EEPP y pone en peligro un sector primordial del estado de Derecho y Social, como es el Sector Público.

¿Dónde reside el problema?

El Tribunal Supremo ha dejado claro en reiteradas sentencias que el porcentaje mínimo de representatividad para estar en las Mesas de Negociación comunes a funcionarios, laborales y estatutarios, será del 10% para aquellos sindicatos que no ostenten la condición de más representativos a nivel estatal o autonómico, ni la de representativo en el ámbito funcional o territorial concreto. Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL subrayamos que las últimas sentencias del TS menoscaban el derecho a la negociación colectiva previsto en el artículo 7,2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, al exigirse ese 10% de representatividad de manera separada para funcionarios y para laborales, en vez del 10% de representatividad conjunta prevista en dicho artículo.
Conclusión: No se está legitimado para formar parte de una unidad de negociación que comprenda la totalidad de los empleados públicos si no se obtiene el 10% en funcionarios y en laborales (Mesa conjunta), permitiendo participar en las específicas de cada ámbito. Gran parte de las sentencias sobre la representatividad no tienen en cuenta que el criterio de la regulación legal debe favorecer una mayor participación de los EEPP y la pluralidad sindical, conforme el Artículo 7 de la Constitución Española. De esta forma, únicamente se asegura la presencia en las mesas de Negociación a los sindicatos mayoritarios a nivel estatal, colocándolos en una situación de supremacía impuesta frente a sindicatos con representación otorgada por los EEPP implicados en los diferentes ámbitos, a través de las elecciones sindicales convocadas al efecto.
Tras realizar el pertinente estudio en la universidad de Valencia, la Plataforma 36.3 exponía su informe jurídico para la modificación del EBEP sobre mesas de negociación en las Instituciones y Administraciones Públicas. En el referido documento queda patente el desajuste e inadecuación al fundamento y fondo del EBEP, así como la necesidad inmediata de un cambio legal, con la inclusión de aspectos como los que proponemos:
  • Para solventar el quebrantamiento del derecho a la negociación colectiva, se requiere una solución legislativa integradora, participativa y garantista. 
  • Reforma del apartado tercero del artículo 36 del EBEP, al objeto de que se establezca que, para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración pública, las Mesas Generales que se constituyan lo hagan tomando en consideración los resultados obtenidos en el conjunto de las elecciones a los órganos de representación de los empleados públicos comprendidos en el correspondiente ámbito de negociación.

A través de esta Plataforma, CSIT UNIÓN PROFESIONAL intenta lograr que se vea garantizada la representación de los miles de empleados públicos que optan por elegir alternativa diferente a los conocidos como sindicatos de clase de este país. En definitiva, perseguimos que TODOS los empleados públicos se vean proporcionalmente representados en las Mesas de Negociación porque esta es la única forma de garantizar que sus derechos podrán ser defendidos de forma verdaderamente democrática. 

¿Dónde queda la voluntad del conjunto de empleados públicos, expresada libre y democráticamente en las urnas, para elegir a los representantes que defiendan sus condiciones laborales en las correspondientes Mesas de Negociación, si las Administraciones Públicas perpetúan un OLIGOPOLIO SINDICAL impidiendo a ciertos sindicatos la entrada a esas mesas de negociación colectiva?

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